Cuatro candidatos aspiran a dirigir la Agencia Antifraude

  • Un total de cuatro candidatos --Antonio Penadés Chust, Joan-Antoni Llinares Gómez, Sergi Castillo Prats y María del Carmen Calatayud Montell- aspiran a dirigir la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana, al término del plazo para presentar las candidaturas, en el que ningún grupo político a postulado a nadie para tal fin.

Antonio Penadés es abogado, periodista e historiador, y preside la Acción Cívica contra la Corrupción; Joan Antoni Llinares es abogado y fue administrador del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM); María del Carmen Calatayud también es letrada, mientras que Sergi Castillo es periodista y ha publicado dos libros relacionados con la corrupción: 'Tierra de saqueo' y 'Yonkis del dinero'.

Las entidades Acción Cívica contra la Corrupción, Observatori Ciutadà contra la Corrupció, Reial Societat Econòmica d'Amics del País y Fundación por la Justicia han propuesto para el cargo a Joan Antoni Llinares, mientras que esta última también ha señalado los nombres de Antonio Penadés y Sergi Castillo. Por su parte, María del Carmen Calatayud ha presentado su propia candidatura.

Según recoge la ley de creación de la agencia, el director tendrá la condición de autoridad pública y estará asimilado a un alto cargo con rango de director general. Su mandato es de siete años desde la elección en las Corts, no renovable y deberá contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el ámbito funcional de la agencia.

Las organizaciones sociales que trabajen en la actualidad contra el fraude y la corrupción en la Comunitat y los grupos parlamentarios podían presentar a los candidatos que considerasen idóneos para el cargo, que ahora tendrán que comparecer ante la comisión parlamentaria, que evaluará su idoneidad. El acuerdo alcanzado será trasladado al pleno, donde el director debe ser elegido por una mayoría de tres quintos.

De no obtener esa mayoría se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes. Tras ser elegido por las Corts, el nuevo director debe tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

FUNCIONES DE LA AGENCIA

Las funciones de la agencia son la prevención y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

También la prevención y la alerta con relación a conductas del personal al servicio de las entidades públicas que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones, así como investigar los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, disciplinaria o penal, e instar la incoación de los procedimientos que corresponda para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.

Asimismo, la ley le otorga la función de evaluar, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, y contribuir a la creación de una cultura social de rechazo de la corrupción, entre otras.

Las actuaciones de la agencia se iniciarán de oficio, por acuerdo del director, previa determinación de la verosimilitud, cuando sea sabedora de hechos o conductas que requieran ser investigados, inspeccionados o que aconsejen realizar un seguimiento y también cuando, después de realizar un análisis de riesgo, los indicadores de riesgo aconsejen la inspección o el seguimiento de determinados hechos o actividades.

Además, cualquier persona puede dirigirse a la agencia para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser investigadas y las autoridades, los empleados públicos y todos los que cumplan funciones públicas o desarrollen el trabajo en entidades y organismos públicos deben comunicar inmediatamente a la agencia, desde el momento en que los conozcan, los hechos que puedan ser susceptibles de ser objeto de investigación.

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