La Audiencia de Castellón confirma 18 años y medio de cárcel para el violador de la Diagonal por agredir a tres mujeres

  • La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Penal que condenó a 18 años y medio de prisión a T.B.D., conocido como el 'violador de la Diagonal', por agredir a tres mujeres y acosar a una cuarta en Castellón en agosto de 2016.

De esta forma, la sala ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Castellón, que lo condenó por coacciones, robo con violencia con uso de armas en grado de tentativa y tres delitos de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de discriminación por razón de sexo. El condenado deberá indemnizar a las víctimas con cantidades que oscilan entre los 500 y los 1.900 euros.

Según considera probado la sentencia, el 2 de agosto de 2016 el acusado se aproximó a una mujer que andaba por la calle y, tras pedirle un cigarro y ésta responder que no tenía, "movido por su animadversión al sexo femenino", volvió a insistirle con gestos obscenos, impidiendo su movilidad. La víctima empezó a gritar y él huyó.

El 5 de agosto, el procesado se acercó hasta una marquesina de una parada de autobús donde esperaba una mujer y le pidió que le diera lo que tuviera tras acorralarla. Tras decirle ella que no tenía nada, el hombre sacó una navaja y se la clavó en el costado y abandonó el lugar sonriendo.

Ese mismo día, según la sentencia, el acusado pasó por el lado de una mujer que caminaba por la calle y le clavó una navaja en el costado sin mediar palabra, para marcharse a continuación. El 6 de agosto, el procesado comenzó a seguir a una mujer por la calle hasta que la alcanzó y la cogió fuertemente del brazo. Posteriormente, le hizo un corte en el antebrazo y se marchó.

La Audiencia confirma la sentencia al considerar que de los razonamientos realizados por la juez no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba, ni razón alguna que justifique la revocación, "pues el relato fáctico no es oscuro, ni impreciso, ni dubitativo, ni ininteligible o incongruente".

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