El Juzgado Contencioso Administrativo de Soria ha dictado sentencia por la que inadmite la demanda interpuesta por el letrado Eduardo Ranz Alonso que exigía, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, la retirada del término Yagüe que acompaña al nombre del municipio de San Leonardo, al considerar que el demandante no tiene ninguna vinculación con dicho municipio y carece de legitimación activa, es decir, no acredita un interés legítimo que fundamente sus peticiones.
El Juzgado analiza también qué habría ocurrido de no haberse estimado esta falta de legitimación y concluye que se habría desestimado igualmente la demanda, según informaron a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En relación con el nombre del municipio, está amparado por el art. 15.2 de la Ley de Memoria Histórica ya que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 2016 no contenía ninguna exaltación de la sublevación militar, Guerra Civil o represión de la dictadura, sino que obedecía a la acción llevada a cabo por Juan Yagüe en su pueblo.
Respecto a la elaboración de un catálogo de vestigios y retirada de escudos u otros objetos o menciones, la sentencia declara que no se ha aportado prueba de su existencia por la actora, por lo que estas peticiones han sido igualmente desestimadas.
La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, condena en costas al abogado Eduardo Ranz.
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