Gobierno dice que "nunca ha vetado" a Resurrección Galera para dar religión por estar casada con un divorciado

  • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha afirmado que "nunca ha vetado a ningún profesor de religión" para dar clase por el hecho de que estuviera casado con una persona divorciada en relación al caso de Resurrección Galera, despedida en el año 2000 después de que contrajese matrimonio civil y sobre la que el Tribunal Supremo ha ordenado recientemente su readmisión así como el abono de los salarios no percibidos tras condenar al Obispado de Almería y al Ministerio de Educación por estos hechos.

Así lo ha trasladado el Gobierno en una respuesta parlamentaria, consultada por Europa Press, en la que rechaza valorar dicha sentencia a preguntas del diputado nacional de Podemos Joan Miquel Mena, si bien ha asegurado que se limita a "acatar" y "cumplir" los fallos judiciales.

Cabe recordar que el Alto Tribunal declaró como despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años.

El Supremo se pronunciaba así a favor de la docente después de que en primera instancia se le denegara su vuelta a las aulas tanto por parte del Obispado como del propio Ministerio, que alegó que era "imposible" devolverle su plaza al estar "cubierta por cauces reglamentarios" así como que los salarios adeudados ya se habían abonado.

Así, interpelado por las responsabilidades políticas, el Gobierno se remite a las sentencias relativas a la reincorporación de la profesora en el curso 2012/2013 -que finalmente el Alto Tribunal rechaza para dar la razón a la docente- para asegurar que "el Gobierno se ha limitado a cumplir lo que la normativa en vigor establecía y, en último extremo, la sentencia" de origen y la confirmada por el TSJA, sin entrar en el último pronunciamiento.

Con ello, y a respuesta del diputado de la formación morada, el Gobierno considera que "no ha lugar a la depuración de responsabilidades políticas" sobre este asunto, que según ahonda, "deriva inicialmente de una decisión del Obispado de la Diócesis de Almería por no proponer para su contratación para el curso 2001/2002" a la profesora.

Por otra parte, añade que el Gobierno "no tiene conocimiento de que se hayan producido otros casos similares entre los profesores de religión al menos en su ámbito de gestión", esto es los profesores de religión del nivel de Educación Infantil y Primaria de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria y los profesores de religión del nivel de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Ceuta, Melilla y centros en el exterior.

Con anterioridad los últimos pronunciamientos judiciales por no haber reincorporado a Galera a las aulas, el Juzgado de lo Social de Almería ordenó condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.

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