El exdirector de Salesianos declara el día 20 por un presunto delito de trato denigrante a menores

  • El exdirector del colegio Salesianos en la capital gaditana F.J.L.L. declarará el día de 20 de febrero en el Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz por un presunto delito de trato denigrante a menores, a raíz de una denuncia interpuesta por la Fiscalía tras el juicio celebrado en la Audiencia y por el que salió absuelto de delitos continuados de abusos sexuales -dos sobre menores de 13 años y nueve sobre mayores de esa edad- así como de once delitos contra la integridad moral.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press que, tal y como ha adelantado Diario de Cádiz, el exdirector declarará por videoconferencia, a petición propia, al encontrarse fuera de la capital gaditana.

Asimismo, han indicado que a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía, la juez ya ha tomado declaración al menor, por lo que una vez que realice su testimonio el exdirector, dictará si continúa con el procedimiento o archiva la causa.

Cabe recordar que la Fiscalía informó el pasado mes de octubre que había presentado de oficio la denuncia por el caso de uno de los niños que declaró en el juicio de la Audiencia, tras interesarse por uno de los casos en concreto que no se había llegado a denunciar.

Asimismo, recordó que la ley marca que para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, es necesaria la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o mediante querella del Ministerio Fiscal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al exdirector del colegio Salesianos en Cádiz, F.J.L.L., de los delitos continuados de abusos sexuales, dos sobre menores de 13 y nueve sobre mayores de esa edad, así como de los once delitos contra la integridad moral que, con carácter alternativo a los anteriores, se le imputaban y por los que fue juzgado entre el pasado 5 y 19 de mayo.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados consideraron que en algunos de los hechos examinados había vejaciones, pero no se apreciaba un ánimo libidinoso de abuso sexual, ni acciones objetivamente con una entidad de abuso sexual, en las que, frente a las imputaciones concretas que se presentaban, había un margen de duda de que inequívocamente hubiese una connotación sexual.

Finalmente, cabe recordar que tanto la Junta de Andalucía como la Fiscalía recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada en el mes de julio ante el Tribunal Supremo.

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