El Ayuntamiento deberá indemnizar con 2.429 euros a una mujer por una caída en la avenida Andalucía

  • El juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha condenado a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar con 2.429,91 euros a una mujer que resultó lesionada tras una caída sufrida en junio de 2013 en la avenida de Andalucía, cuando la afectada tropezó como consecuencia del mal estado del acerado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima así el recurso presentado por esta mujer contra la resolución de 20 de octubre de 2015 por la que la Gerencia de Urbanismo desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada tras los hechos acaecidos el 25 de junio de 2013, cuando la afectada caminaba por la avenida de Andalucía, a la altura del centro comercial 'Los Arcos'.

De este modo, y encontrándose junto a la parada de Tussam de las líneas 22, 24, 27 y 29, la mujer tropezó como consecuencia del "mal" estado del acerado, cayendo y golpeándose con la marquesina de Tussam, tras lo que se personó en el lugar un agente de la Policía Local que realizó el correspondiente informe, en el que reflejó textualmente una "anomalía del acerado" consistente en la falta de "gran cantidad de losetas y desnivel del pavimento".

A consecuencia de la caída sufrida, la mujer tuvo que ser asistida en el servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío, donde se le diagnosticó contusión facial, cervicalgia postraumática y contusiones en miembros, invirtiendo 38 días para alcanzar la estabilidad lesional, ocho de ellos impeditivos para sus actividades habituales.

La sentencia consultada por Europa Press relata además que, como consecuencia de la caída sufrida, la afectada sufrió la rotura de las gafas que portaba, valoradas en 290 euros, según la factura aportada en el expediente.

La Gerencia de Urbanismo alegó que "no se acredita la relación causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños" sufridos por la mujer, pero el juez considera que los hechos "han resultado acreditados" en base a la prueba testifical practicada, a la documental aportada por la lesionada, y al informe del servicio de Proyectos y Obras.

"MAL ESTADO" DEL ACERADO

De este modo, hasta tres testigos vieron cómo la mujer se cayó tras tropezar con unas baldosas de la acera que estaban "levantadas" y en "mal estado", a lo que se suma que las fotografías aportadas al expediente "revelan que varias baldosas se hallaban rotas en el lugar de la caída, o formando un desnivel al estar levantadas o hundidas".

Media al respecto, según la sentencia, el informe realizado por el policía local que acudió al lugar de los hechos, en el que señala que "la anomalía del acerado consiste en falta de gran cantidad de losetas y desnivel del pavimento".

"Se acredita la relación de causalidad entre el mal funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo, sin que se acredite que la perjudicada transitara de forma distraída o negligente", concluye la sentencia, que dice que "no debe olvidarse el hundimiento de las baldosas, no de una, sino varias, que provocan el desnivel, así como varias rotas, constituyendo un evidente peligro para los viandantes, máxime cuando hablamos de una acera por donde se ha de esperar que transiten los peatones".

"DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS"

A juicio del juez, el accidente "se produce como consecuencia de la actuación" de la Administración demandada, la cual "no mantuvo la vía donde ocurrió el siniestro en buen estado, con la finalidad de evitar accidentes a los peatones, puesto que al hallarse varias baldosas hundidas o rotas, por un lugar en el que deambulan las personas, demuestra un defectuoso funcionamiento de los servicios públicos, ya que el acerado y la calzada deben mantenerse siempre en condiciones de seguridad, debiendo reponer si fuera necesario las baldosas u otros elementos del acerado a fin de evitar un riesgo grave para el conjunto de los ciudadanos".

Por ello, la lesión sufrida por la mujer "es atribuible al funcionamiento del servicio público", puesto que la demandante "no tiene por qué soportar un daño que se produce como consecuencia del deficiente estado que presentaba la vía, por un lugar donde los vecinos tienen que pasar, siendo imputable a la actividad desarrollada por la Corporación Local en la calle donde ocurrió el siniestro, esto es, dentro de la esfera de actuación del Ayuntamiento".

"El elemento decisivo es la defectuosa vigilancia ejercida por los servicios municipales sobre el estado de la acera y su conservación, de su competencia", asevera, agregando que "no se acredita que haya existido una actuación descuidada por parte de la víctima, si atendemos a la declaración de los testigos, ni que haya contribuido con su actuar a la producción o agravación de las consecuencias lesivas del accidente, por lo que no se puede apreciar ni culpa exclusiva ni concurrencia de culpas".

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