Para calcular el importe inicial, a la base reguladora se le aplica el porcentaje del 52% (desde el 1 de enero de 2004, aunque también se aplica a las pensiones causadas con anterioridad). Cuando sea la principal o única fuente de ingresos, el pensionista no supere los límites establecidos o tenga cargas familiares, el porcentaje será del 70%, siempre con los topes reglamentariamente establecidos. Estos requisitos deben concurrir durante toda la percepción. En caso de nulidad, separación o divorcio, la cuantía de la pensión se distribuirá entre el cónyuge y/o el/los ex cónyuge/s sobreviviente/s, en proporción al tiempo convivido con el fallecido.
Para toda la vida
El derecho a esta pensión es imprescriptible y vitalicio, por lo que puede solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de que los efectos económicos sólo se retrotraigan hasta los tres meses anteriores a la solicitud ante la Dirección Provincial del INSS o agencia correspondiente.
A la solicitud debe acompañar la certificación de empresa, si el causante estaba trabajando, y, en su caso, la declaración de fallecimiento del pensionista y perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Concurriendo los requisitos, nace la pensión de viudedad en la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite durante los tres meses siguientes a éste.
La pensión dura hasta que se dé alguna causa de extinción, como nuevas nupcias, aunque se puede mantener la pensión si se es mayor de 61 años, o menor con pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o minusvalía igual o superior al 65%; si la pensión de viudedad es el principal o único ingreso; si los ingresos anuales del matrimonio no superan dos veces el importe anual del salario mínimo; o por fallecimiento del beneficiario. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con la pensión de jubilación y con la de incapacidad permanente.
Con la colaboración de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. Teléfono: 915 500 524. www.elaboralista.com
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