El 70% de comunidades de propietarios deben declarar este mes las operaciones que superen 3.000 euros al año

  • Alrededor del 70 por ciento de las comunidades de propietarios de la provincia de Málaga deberán declarar este mes de febrero las operaciones que superen los 3.000 euros al año o, de lo contrario, se expondrán a sanciones de hasta 20.000 euros, según la cuantía no declarada.
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EUROPA PRESS
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Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, el conocido como modelo 347.

Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

El modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante el mes de febrero de 2017, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2016, según ha indicado el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, Fernando Pastor, quien ha considerado esta obligación fiscal para las comunidades de propietarios "muy positiva".

"Con normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles se obtienen las máximas garantías de lucha contra el fraude fiscal", ha recalcado a Europa Press.

Pastor ha destacado que los ciudadanos que residan en las comunidades gestionadas por administradores de fincas Colegiados, es decir, el 80

por ciento del total, "pueden estar tranquilos puesto que a buen seguro este trámite se formalizará sin incidencias".

En cuanto a las sanciones, si la comunidad no presenta en el plazo fijado el modelo 347, la misma podría oscilar entre los 300 euros y los 20.000 euros en función del número de documentos que no se hayan presentado.

DECLARACIÓN Y CUMPLIMENTACIÓN

Han de tenerse en cuenta que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.

Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 -declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA -alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros-.

Los datos exigidos en el modelo 347 son los datos personales, el número de identificación fiscal de las personas incluidas en la declaración, el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere y se tendrán que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la comunidad de propietarios -arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

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