Condenan a 6 años de cárcel por estafa a una anciana a la mujer que la cuidaba en Santiago

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 (EUROPA PRESS)

La cuidadora de una anciana en Santiago, Josefa G.S., ha sido condenada como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada a María Asunción L.V., la mujer a la que cuidaba, a la pena de prisión de 6 años y un día, así como a una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros -unos 3.200 euros-.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña la absuelve de los delitos de allanamiento de morada y de falsedad documental por este caso; y también de estafa y apropiación indebida al no poder demostrarse que sacó dinero de cuentas de dos hermanas de la anciana (Carolina y Carmen L.V.) en contra de la voluntad de las mismas.

El hijo de la cuidadora, F.L.G., también ha sido condenado, como autor de un delito de receptación, a un año y tres meses de cárcel. Cada uno de los acusados deberán también pagar la sexta parte de las costas procesales.

Además, en concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar solidariamente a los herederos de la perjudicada fallecida en la cantidad de 177.357,62 euros, con responsabilidad solidaria del otro condenado en 152.740 euros, de los que se deberán entregar a Movistar 3.597,88 euros.

Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a enero de 2010, cuando la acusada empezó a trabajar como cuidadora con un hermano de María Asunción, que vivía en Carreira do Conde, y como consecuencia del desempeño de esta actividad, tuvo ocasión de comprobar el estado de salud en el que se encontraban dos hermanas del mismo, de "muy avanzada edad" y que vivían en un piso contiguo (María Asunción y Carolina).

La otra hermana, Carmen, que residía en Madrid, también pasó a vivir con sus dos hermanas en el piso 5º D a partir de septiembre de 2010.

LA ANCIANA, AQUEJADA DE ALZHEIMER

El fallo judicial constata que María Asunción estaba aquejada de una demencia tipo Alzheimer al menos desde 2010 y que, dicha enfermedad, le provocaba un deterioro cognitivo y funcional suficiente para mermar su capacidad de realizar actos económicos y jurídicos. Por ello, ratifica que "resultaba imposible que pudiera tomar decisiones sobre su patrimonio".

Según relata, la acusada empezó a visitar asiduamente a las ancianas y se percató del elevado patrimonio que poseían. Para "ganarse la confianza" de los sobrinos de las mismas, les propuso contratar personas de su confianza para que las cuidasen y atenderlas ella cuando librasen las cuidadoras y así se hizo.

A continuación, la sentencia incide en que, "con ánimo de obtener un beneficio económico y aprovechando la demencia que sufría" María Asunción, la cuidadora hizo que ésta realizase una serie de operaciones que "redundaban en su beneficio".

Así, en octubre de 2010, la anciana hizo testamento instituyendo heredera universal a Josefa, "con obligación de cuidarla hasta su fallecimiento, sustituyéndola vulgarmente por sus descendientes".

También figura la compraventa de un piso propiedad de la anciana en Santiago (con el pago ingreso mediante cheque bancario en una cuenta en la María Asunción figuraba como titular y Josefa como autorizada), y la gestión de la venta de un piso en Madrid del que la anciana y sus hermanas eran propietarias, aunque al iniciarse el proceso penal se canceló.

"NO SE OBSERVA CONDUCTA DELICTIVA"

En cuanto a las extracciones de dinero realizadas de las cuentas de Carolina y Carmen (hermanas de la anciana) "no se observa conducta delictiva".

El fallo esgrime que, a diferencia de su hermana, no estaban afectadas por una enfermedad mental que menguase su capacidad de tomar decisiones, aunque sí tenían "las limitaciones físicas propias de su avanzada edad (91 y 90 años, respectivamente)".

Así, la sentencia concluye que no se puede demostrar que la retirada de las cuentas se hiciese en contra de la voluntad de ambas mujeres.

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