Tribunales.- Un juez rechaza la demanda de dos agentes de la Gepol contra el Ayuntamiento de Sevilla

  • SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por dos agentes del disuelto Grupo Especial de Policía Local (Gepol) contra las resoluciones del superintendente de la Policía Local del Ayuntamiento, Juan José García, por las que ordenó el traslado y reubicación de estos agentes tras la disolución del grupo, todo ello "al no quedar acreditada la percusión ilegítima en los derechos fundamentales invocados en la demanda".

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez dice que "no consta acreditado que el Ayuntamiento haya ejercido una violencia psicológica de forma sistemática durante un tiempo continuado contra estos dos policías".

Además, y en este fallo emitido el día 7 de febrero, el juez considera igualmente que no consta que "en los nuevos destinos encomendados se haya vejado a los mismos, ni que la adscripción efectuada en las resoluciones impugnadas respondan a una medida de represalia por el celo con el que los recurrentes han desarrollado su labor de investigación".

Tampoco consta, según la sentencia, "que el Ayuntamiento haya impedido o dificultado la expresión y comunicación de información que los recurrentes pudieran facilitar a los juzgados y fiscales".

En la sentencia, se expone que el grupo como tal no tenía encomendada ninguna función de investigación al tiempo del dictado de las resoluciones impugnadas, no se ha probado que hubiera investigación alguna en curso, y no le fue encomendada investigación alguna sobre las anteriores cuestiones al respecto por la autoridad judicial, fiscal, ni de su propia Jefatura.

Por ello, ninguna competencia tenían los miembros del grupo sobre dichos asuntos, ni tampoco podrían exigir que les fuera encomendada las que pudieran surgir en todo caso, por lo que no hay evidencia, por este hecho, de infracción del derecho fundamental alegado.

El juez indica, asimismo, que "no puede admitirse como hecho probado, como se ha alegado en al demanda, que el grupo Gepol tuviera vocación de permanencia".

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