La Junta recuerda que el mantenimiento y la conservación de centros educativos corresponde a los ayuntamientos

  • La Delegación Territorial de Educación de la Junta en Cádiz ha recordado, ante la difusión por parte del Ayuntamiento de Cádiz de mensajes que "generan confusión", que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los colegios corresponde a los ayuntamientos.

La Junta ha realizado esta aclaración en una nota después de que el Ayuntamiento gaditano haya anunciado que está acometiendo obras de urgencia en el muro del CEIP Celestino Mutis "ante el riesgo que suponía para los alumnos", aunque atribuye tal competencia a la Junta de Andalucía, Administración ante la que dice que estudia iniciar un requerimiento de obras.

Por ello, la Delegación de Educación ha expuesto que existe "una extensa justificación legislativa que deja bastante claro a quién le corresponde asumir según qué tipos de trabajos y arreglos".

Así pues, por un lado la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

Por otra parte, y en esta misma línea, la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (artículo cuatro) , y el Decreto 18/2006 (artículo ocho) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Además, la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 dispone que la conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación son responsabilidad del municipio.

Todas estas normativas entran en conexión con el artículo 155 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, en idéntico sentido, impone a los propietarios de edificios el deber de "mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo".

Asimismo, ha apuntado que los Presupuestos Generales del Estado asignan cada año en la participación de las haciendas locales en los ingresos del estado (PIE) una cantidad con carácter finalista y destinada al mantenimiento y conservación de los centros.

Por todo ello, ha recalcado que la conclusión general es que "los consistorios locales deben asumir las actuaciones necesarias para evitar que los edificios pierdan, con su uso normal, las condiciones relativas a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad para su uso efectivo".

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