Requisitos para obtener el bono social y pagar menos por la electricidad

Beneficiarios del bono social eléctrico, según datos de mayo de 2016 de la CNMC.
Beneficiarios del bono social eléctrico, según datos de mayo de 2016 de la CNMC.
LARCOS-FERRÁNDEZ
Beneficiarios del bono social eléctrico, según datos de mayo de 2016 de la CNMC.

El bono social es un descuento fijado por el Gobierno que se realiza sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), aquel usuario que tiene una tarifa perteneciente al mercado regulado. Este bono pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.

Según el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el descuento es de un 25% sobre el PVPC y se puede aplicar a todos aquellos hogares con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, siempre que pertenzcan al colectivo pensionista, de familia numerosa o de desempleados. Si los clientes tienen contratos de suministro con una potencia inferior a 3kW su inclusión en el bono social es automática y no tendrán que rellenar ninguna solicitud.

  • Colectivo pensionista. Tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, percibiendo la cuantía mínima vigente con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal. También se le proporcionará a aquellos que tengan más de 60 años y sean beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • Colectivo de familia numerosa. Se aplicará a familias que tengan un suministro contratado en la vivienda habitual del titular si forma parte de una familia numerosa (a partir de tres hijos).
  • Colectivo de desempleados. Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

Para realizar la solicitud, primero el usuario debe saber si cumple con estos requisitos y tener claro si posee un contrato con alguna de las 7 compañías que ofrecen la tarifa: Endesa Energía XXI; Iberdrola Comercialización de Último Recurso; Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A.; EDP Comercialización de Último Recurso; Viesgo Comercializadora de Referencia S.L.; Teramelcor, S.L. (Melilla) y Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. Se debe contactar con la empresa cotnratante para saber si se cumple todo lo necesario para proceder a rellenar la solicitud.

Si ya se tiene el bono social, lo importante es conservarlo. Las compañías eléctricas están obligadas a revisar que quienes lo reciben cumplen los requisitos y los mantienen. Sin embargo, si se ha perdido el derecho al bono se debe comunicar. De no hacerlo la penalización podría ser del 10% de la tarifa PVPC.

Algunas veces las propias compañías, por librarse de los clientes con bono social, pueden eliminarlo aunque las condiciones del colectivo no hayan cambiado. Si las condiciones individuales son las mismas pero el descuento ha desaparecido sin ninguna notificación, se debe reclamar a la empresa correspondiente.

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