Impuestos y tasas que no te corresponde pagar si eres el propietario de un piso en alquiler

  • Cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF
  • El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales corresponde al inquilino.
El cartel de un piso que se alquila en el portal del edificio.
El cartel de un piso que se alquila en el portal del edificio.
CH. LIZARRALDE
El cartel de un piso que se alquila en el portal del edificio.

Alquilar un piso es una operación para rentabilizar esa vivienda que no ocupamos. Pero sacar dinero a ese piso no significa necesariamente que haya que explotar al inquilino. Antes al contrario, un buen casero sabe establecer una relación de confianza con la persona que le paga por habitar su casa. Para ello debe quedar claro qué paga cada parte. En el caso de los impuestos, no todo lo paga el dueño de la vivienda. Lo cierto es que hay impuestos, tasas y abonos que no debes pagar si eres el dueño de un piso en alquiler.

Como explica Uniplaces, cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF y cuando ésta no está arrendada se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto.

No obstante, una sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a un propietario que consideró que aunque no tenía inquilinos su vivienda estaba ofertada como alquiler por lo que no se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y, por tanto, se dedujo la totalidad de los gastos.

El Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se cobra el alquiler de la vivienda ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa. Este cargo –cuya reclamación recae en las Comunidades Autónomas–, existe desde hace años, pero durante mucho tiempo no se ha cobrado. Sin embargo, la Comunidad de Madrid envió el pasado año cartas solicitando su reembolso.

Este impuesto se paga sólo una vez, independientemente de que el alquiler sea por meses o años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. Las tarifas dependen de cada Comunidad y –según Uniplaces– tiene carácter retroactivo.

También las tasas de viviendas de alquiler turístico las establece cada CC AA y, de momento, sólo en Cataluña es ya un hecho. La mayoría de las Comunidades cuenta con requisitos específicos que tienen que cumplir las viviendas para poder considerarlas como turísticas y, todas ellas, establecen sanciones para quienes cometan infracciones.  Según su legislación la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días. Este alquiler está exento de IVA excepto cuando el responsable de la explotación preste servicios hoteleros durante la cesión de la vivienda.

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