Deniegan el uso permanente de una vivienda común a la madre de una mujer dependiente

  • El Supremo sí le concedió una pensión por alimentos, a pesar de que su hija ya es mayor de edad.
  • No obstante, la vivienda antes familiar pertenece al padre desde la separación de ambos.
  • Conceder este inmueble a la madre, según el tribunal, sería imponer al propietario una limitación durante toda su vida.
Silla de ruedas.
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El Supremo le ha negado a una divorciada el uso indefinido de la casa de su exmarido a pesar de que ella se hace cargo de la hija común, que es discapacitada, una situación que se equipara con la de ser responsable de una menor que nunca se valdrá por sí misma.

La madre sí recibe una pensión de alimentos permanente, pero el alto tribunal no ha querido equiparar esa pensión, que el padre de la mujer se ve obligado a pagar, con la vivienda, cuyo uso concede solo por tres años.

La casa, dice el Supremo, está afectada por el derecho a la propiedad del dueño de la misma, un derecho que se vería privado de contenido si se cediera el uso de la vivienda de modo permanente a cualquier otra persona.

Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, por parte del progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad.

Los mayores de edad dependientes, equiparables a los menores

La madre, que ya vivía con su hija mayor de edad pero dependiente en el domicilio que es propiedad del padre, pidió el uso indefinido de la casa, al igual que había obtenido la pensión de alimentos, sobre la base de que los hijos mayores de edad dependientes son equiparables a los menores.

Cuando uno de los progenitores se hace cargo de un menor, tiene derecho a recibir una pensión de alimentos mientras éste no es adulto, argumentó.

Del mismo modo, cuando el hijo no va a poder valerse por sí mismo nunca porque es discapacitado, la pensión de alimentos debe seguir ayudando al progenitor que se hace cargo de él de manera permanente, añadió. Y el Supremo le concedió dicha pensión.

Siguiendo esa misma lógica, ella solicitó el uso indefinido de la casa. Pero la Audiencia Provincial de Valencia, al igual que el juzgado de instancia, se la atribuyó por un tiempo limitado -tres años- y se negó a concedérsela de manera permanente. La mujer presentó entonces recurso de casación ante el Supremo.

Este Tribunal no ve posible concedérsela porque la vivienda es propiedad del padre. Conceder el uso de la vivienda de modo permanente para la mujer supondría, dice el Supremo, imponer al padre una limitación durante toda su vida que vaciaría de contenido económico su derecho de propiedad, dice el alto tribunal.

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