Estrasburgo da la razón a Italia por alejar de los padres a un hijo por 'vientre de alquiler'

  • Los padres son italianos, el pequeño nació en Rusia.
  • Usaron datos falsos y no siguieron el procedimiento de adopción.
  • Los servicios sociales asumieron la tutela.
Bebé recién nacido.
Bebé recién nacido.
GTRES
Bebé recién nacido.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este martes, por 11 votos contra 6, a favor de Italia, por haber alejado de sus padres a un bebé de nueve meses nacido en Rusia, a través de un contrato de maternidad subrogada, y dar su tutela a los servicios sociales.

Tras intentar en vano tener un hijo y, después, adoptarlo en el extranjero, Donatina Paradiso y Giovanni Campanelli, de 49 y 62 años, recurrieron en 2010 a un vientre de alquiler en Rusia.

El niño nació en Moscú el 27 de febrero de 2011 y llegó a Italia con su madre el 30 de abril. Días después, se abrió un proceso penal por posible alteración del estado civil y el uso de datos falsos promovidos por ambos.

Se estimó que hubo una infracción en la ley sobre la adopción por haber llevado al pequeño a Italia sin respetar el procedimiento legal. El 16 de mayo de 2011 el Tribunal de Menores obtuvo la tutela del bebe.

Después de que un test de ADN descartará la conexión biológica de Paradiso y Campanelli con el hijo, el Tribunal de Menores ordenó el alejamiento del niño de sus padres.

"No hubo vida familia"

La sentencia del caso Paradiso y Campanelli concluye que no hubo vida familiar entre los demandantes y el niño por la ausencia de relación biológica, la corta duración de la relación y "la precariedad jurídica de los lazos entre ellos".

La Corte europea ve legítima "la voluntad de las autoridades italianas de reafirmar la competencia exclusiva del estado para reconocer un vínculo de filiación -en caso de conexión biológica o adopción regular- con el objetivo de proteger a los niños".

También admite el Tribunal de Estrasburgo que las instancias italianas hayan concluido que el niño "no sufriría un perjuicio grave o irreparable por la separación" y han dado un justo equilibrio a los diferentes intereses en juego.

Cinco de los jueces de la Sala que han votado en contra se remiten a la sentencia de Sala que concluyó hace un año, por 5 votos contra 2, que existió una injerencia del estado en el derecho de los demandantes al respeto de su vida familiar. Consideran los jueces disidentes que los demandantes "se han comportado como padres con el niño", por lo que han tenido "una vida familiar de facto".

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