Audiencia de A Coruña condena a Banco Popular a abonar el dinero cobrado por cláusulas suelo a una clienta

  • A CORUÑA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado la primera sentencia en la que se aplica la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas suelo y en la que se condena a la entidad demandada -el Banco Popular-

"a devolver a la clienta las cantidades cobradas de más".

En concreto, condena a la entidad a abonar el dinero cobrado "en aplicación de esta cláusula desde la firma del contrato, y no desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

"Sin perjuicio de la reducción del diferencial que eventualmente haya sido aplicada en cada anualidad conforme al contrato", aclaran los magistrados en una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de A Coruña.

En el fallo, se consideran igualmente nulas, "por abusivas", otras cláusulas del contrato de préstamo hipotecario concedido en su día por Banco Pastor.

OTRAS OBLIGACIONES

Así, condena al banco a abstener de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo en apartados como incendio de la finca hipotecada, expropiación, embargo o anotación preventiva sobre la finca hipotecada o "si los prestatarios y/o hipotecantes incumplieran o infringieran cualquiera de los pactos establecidos en esta escritura y/o impuestos por las leyes".

Así, estima el fallo presentado por una particular contra la sentencia, de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol y estima íntegramente la demanda promovida contra el Banco Popular.

También establece que esta deberá restituir a la demandante "las sumas percibidas por la prestamista en cuanto excedan -desde la primera revisión de 1 de abril de 2007 y en cada una de las sucesivas- de la aplicación del tipo de interés variable convenido (Euribor más 2,35 puntos), sin perjuicio de la reducción del diferencial que eventualmente haya sido aplicada en cada anualidad conforme al contrato".

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