El acuerdo de Confebask y sindicatos otorga prioridad aplicativa a convenios y acuerdos vascos frente a estatales

  • BILBAO, 17 (EUROPA PRESS)

Confebask, ELA, CC.OO., LAB y UGT han firmado esta tarde un acuerdo interprofesional en relación con la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de Euskadi por el que se otorga "prioridad aplicativa" a los convenios y acuerdos estatutarios territoriales e interterritoriales de Euskadi, frente a otros convenios o acuerdos de ámbito estatal. El acuerdo no incluye finalmente ningún compromiso para desbloquear la negociación colectiva.

Estos planteamientos se incluyen en el texto que finalmente se ha acordado entre todas las partes en la reunión celebrada esta tarde en la sede del CRL. Este encuentro se produce tras dos reuniones previas, la última la del 10 de enero en la que el debate se situó precisamente en si se incluía o no ese compromiso de desbloqueo de la negociación colectiva en Euskadi.

En el texto acordado, que incluye cinco artículos, se indica, en primer lugar, que el acuerdo se firma al amparo de la facultad reconocida en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

OBJETIVO

El acuerdo tiene como objetivo establecer la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de Euskadi, así como otorgar "prioridad aplicativa" a los convenios y acuerdos estatutarios territoriales e interterritoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco frente a otros convenios o acuerdos de ámbito estatal que puedan concurrir con ellos.

El acuerdo tendrá vigencia indefinida a partir de su publicación, aunque cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo, de forma expresa, mediante "comunicación fehaciente" a las demás partes a partir del 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se establece que este acuerdo seguirá vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.

El artículo 3 hace referencia a la negociación colectiva sectorial y la prioridad aplicativa, y establece que el acuerdo garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto, la "prioridad aplicativa" de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo marco de ámbito estatal preexistente o posterior a la firma de este acuerdo interprofesional".

El documento recoge que se reconoce prioridad aplicativa a los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales de Euskadi actualmente vigentes, tanto durante el período expresamente pactado, como en la fase de ultraactividad convencional o legalmente establecida.

Además, también tendrán esa misma prioridad aplicativa los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales que se suscriban en Euskadi a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

En otro punto del borrador, el artículo 4, se establece que esa prioridad aplicativa se entiende, en todo caso, "sin perjuicio de las materias reservadas al ámbito estatal" en el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores. El texto establece que el acuerdo será de aplicación a las empresas y a trabajadores del País Vasco que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios sectoriales y acuerdos a los que se refiere este artículo 4.

En el último artículo se contempla la creación de una comisión mixta interpretativa, que, además de las funciones y competencias ordinarias,

deberá ser informada expresamente de la apertura de cualquier nuevo ámbito negocial dentro de Euskadi.

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