El Supremo admite un recurso del Ayuntamiento de Carboneras sobre la zonificación del Algarrobico

  • El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) contra la sentencia del TSJA en la que resolvía que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) de 2008 es conforme a derecho con la única excepción de la calificación dada al sector ST-1 o 'Algarrobico' que, como ya resolvió en firme el Tribunal Supremo (TS), es nula ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994, "área ambientalmente protegida".
Imagen de las obras del hotel El Algarrobico.
Imagen de las obras del hotel El Algarrobico.
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
Imagen de las obras del hotel El Algarrobico.

El auto, consultado por Europa Press y dictado por el Alto Tribunal a finales del pasado mes de diciembre, devuelve a manos de la justicia el pronunciamiento sobre la normativa de zonificación ambiental de los terrenos que forman el sector ST-1 y ST-2 en los que se asienta el polémico hotel de 411 habitaciones y una veintena de plantas promovido por Azata.

Cabe recorar que el Ayuntamiento carbonero solicitó la nulidad del decreto por el que se aprobaba el PORN de Cabo de Gata-Níjar y el Plan Rector de Usos y Gestión del mismo al entender que se había producido una "arbitrariedad en el ejercicio de la potestad de planificación".

En concreto, el Ayuntamiento calificaba como "arbitraria" la nueva zonificación ambiental que suponía una ampliación del parque natural en atención a que "la intervención humana que presenta ha sido consecuencia de un desarrollo urbanístico, legítimo y autorizado por las administraciones implicadas".

La sentencia del TSJA recurrida por el Consistorio confirmaba, no obstante, que el sector ST-2 o 'Canillar', "colindante" al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata, estaba ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, "incompatibles con el uso urbanístico" y que, por tanto, es "espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías".

"No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica", indicaba el fallo del TSJA, en el que rechazaba el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 bajo mandato del exregidor socialista Cristóbal Fernández.

El TSJA también rechazaba la demanda de indemnización por presuntos daños y perjuicios ocasionados a los terrenos municipales incluidos en los sectores ST-1 y ST-2 formulada por el Consistorio. Argumentaba el Ayuntamiento que la "inviabilidad" del desarrollo urbanístico de las vigentes normas de planeamiento municipal le provocaba "un perjuicio económico cierto" y aportaba un informe redactado por el arquitecto técnico municipal de fecha 8 de marzo de 2010 que hacía referencia a un "quebranto económico de al menos 5.324.160,00 euros por el valor de los suelos, aparte de la cantidad que correspondería por lucro cesante".

"No consta que en vía administrativa se haya iniciado el procedimiento dirigido a obtener tal resarcimiento", respondía la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz que, si bien recoge que la ley prevé supuestos indemnizatorios en estos casos, es al Consistorio al que corresponde optar por el procedimiento que considere ajustado a sus intereses, primero siempre "en vía administrativa, y si la resolución definitiva le resulta desfavorable, podrá abrir la vía judicial".

No obstante, al hilo de esto, le recordaba que existe jurisprudencia del Supremo que determina que "un PORN puede reducir o suprimir aprovechamientos previamente conferidos en los planes urbanísticos".

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