Tribunales.- Rebajan la pena a una mujer condenada por el asesinato de su exnovio millonario en Estepona

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena a una mujer por matar a su exnovio, un millonario británico, en su vivienda de la localidad malagueña de Estepona en abril de 2014. Inicialmente fue condenada a 15 años y medio de cárcel y ahora se le imponen 13 años y nueve meses.

La Audiencia malagueña condenó a la mujer, que había trabajado como modelo, después de que un jurado popular la declarase culpable. La defensa presentó un recurso y ahora el alto Tribunal andaluz lo estima en parte y la absuelve del delito de allanamiento de morada, además de que baja la pena por el de asesinato a 13 años y nueve meses de prisión.

Esta rebaja, según consta en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce al apreciar en el delito de asesinato la circunstancia de atenuante de confesión, además de la de estado pasional, ya contemplada en la primera resolución.

Según se declaró probado, la mujer, de nacionalidad eslovaca, estaba en la vivienda del hombre, con el que había mantenido una relación sentimental que terminó en noviembre de 2013. Se había instalado dos días antes de los hechos.

Entonces, el hombre llegó con su nueva novia, la cual ante lo inesperado de la situación se fue al coche a esperar. Mientras, en el interior de la casa, la víctima invitó a su exnovia a que abandonara el domicilio, decía la resolución. Después, salió para hablar con su acompañante y pedirle que llamara a la policía porque la acusada no quería irse, tras lo que volvió a entrar.

Ya se había producido antes una discusión entre la acusada y la víctima y cuando ésta regresó al interior de la casa, la mujer lo esperaba y "de forma inesperada, hizo uso de un revólver con el que movida por el ánimo de acabar con su vida disparó hasta en tres ocasiones" contra el hombre, quien, según la sentencia, "no tuvo posibilidad de reacción o defensa" y murió en el lugar.

Los jurados consideraron probado que la acusada actuó "impulsada por un estado pasional" y que había mantenido una relación sentimental con el hombre que le facilitó el acceso y conocimiento de la vivienda.

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