CORR.-Condenada a 7 años de inhabilitación la exalcaldesa de Arcos (PSOE) por irregularidades

  • Cádiz.-Tribunales.-Condenada a 7 años de inhabilitación la exalcaldesa de Arcos (PSOE) por irregularidades urbanísticas

CÁDIZ, 13 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a siete años de inhabilitación especial para cargo público de concejal a la exalcaldesa socialista de Arcos de la Frontera Josefa Caro y a cinco de sus ediles -Benito Miguel Huertas, Fernando Mancheño, Genoveva Medina, Rafael Barrios y Francisca Morales-, a los que ha declarado culpables de un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que tiene en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas, condena también a los procesados a una multa de 12 meses, a razón de dos euros diarios, así como al pago cada uno de una sexta parte de las costas procesales.

Asimismo, absuelve a Joaquín Macías -por entonces primer teniente de alcalde y responsable del área de Urbanismo- del delito contra la ordenación del territorio del que venía siendo acusado, al no quedar acreditada su participación en los hechos.

Los hechos tienen que ver con un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de octubre de 2010 para conceder ocho licencias de ocupación en la calle Huertas para que pudieran contar con autorización para la acometida de servicios en las edificaciones.

Se da la circunstancia de que dichas parcelas se ubicaban en suelo clasificado como no urbanizable y poseían la calificación de Especial Protección por su paisaje relevante con la 'subclase P' -Cuenca Visual del Arcos-. Además, se encontraban ubicadas dentro del los límites del entorno del conjunto histórico de Arcos que establece el Plan Especial de Protección.

Además, la sentencia destaca que tales licencias de ocupación se concedieron "sin que hubiere mediado petición en tal sentido por parte de los propietarios de las parcelas referidas, sin que se hubieren evacuado informe técnico y jurídico alguno por parte de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento y sin que hubiere mediado la previa petición, y posterior concesión, de licencias de obras".

El juez ha considerado a los condenados responsables de un delito contra la ordenación del territorio por haber otorgado las licencias de ocupación "contraviniendo, a sabiendas, de forma flagrante, clamorosa y grosera las normas urbanísticas y otras del ordenamiento jurídico".

Contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante el propio Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez en el plazo de diez días a partir de su notificación a las partes.

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