Miércoles, 10/02/10. Actualizado hace 60 minutos
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Las páginas web que ofrecen enlaces a descargas de contenidos P2P (mediante programas de intercambio de archivos) no están cometiendo ningún delito al realizar esa actividad, según dos resoluciones dictadas por el juez Eduardo de Porres, titular del Juzgado de Instrucción 4 de Madrid. Tampoco puede criminalizarse a los internautas que descargan esos archivos, según el juez.
No se puede cerrar Sharemula porque no aloja archivos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual
La sentencia se refiere al caso de Sharemula.com, una web que ofrecía enlaces a contenidos P2P y cuyos dos responsables fueron detenidos en 2006 por la Brigada de Investigación Tecnológica. La policía pidió al juez que, como medida cautelar, autorizase la clausura de la web, pero De Porres se negó a cerrarla argumentando que los detenidos no habían delinquido.
El juez explicó que no puede cerrar Sharemula porque no aloja archivos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual ni ofrece descargas directas de los archivos. Además, no hay una comunicación pública de su actividad, aunque haya publicidad.
La sentencia puede recurrirse
El auto, que puede consultarse en BufetAlmeida.com, confirma una resolución adoptada por el mismo Juzgado en diciembre de 2006, en las que se pronunció en contra de las pretensiones los denunciantes, Microsoft y EGEDA. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La Asociación de Internautas afirma en un comunicado que la sentencia "está en consonancia con la posición unánime de la Fiscalía General del Estado", pero "queda por ver cual será la actitud del Ministerio Público en las dos decenas largas de procedimientos seguidos contra portales P2P en diferentes partidos judiciales", según esta asociación.
Javier de la Cueva, abogado de uno de los detenidos, expresa su satisfacción por la resolución, y advierte: "Hoy día no es delito grabar ni de la tele, ni de la radio. Y la doctrina que se está consolidando es que tampoco son delictivas las descargas de internet de las p2p ni el contenido de las páginas de enlace".
DEFINICION PIRATA
La piratería es una práctica, probablemente tan antigua como la navegación misma, que consiste en que una embarcación privada (EMPRESA PRIBADA = SEGAE) o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales (INTERNER) o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga,(CANON DIGITAL ) exigir rescate por los pasajeros (QUERELLAS QRIMINALES A DOQUIER), convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma(COBRAR DERECHOS DE AUTOR POR TODO). Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(INTERNET).
DEFINICION P2P
Las redes de ordenadores Peer-to-peer (o "P2P") son redes que aprovechan, administran y optimizan el uso de banda ancha que acumulan de los demás usuarios en una red por medio de la conectividad entre los mismos usuarios participantes de la red, obteniendo como resultado, mucho más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total de banda ancha y recursos compartidos para un servicio o aplicación. Típicamente estas redes se conectan en gran parte con otros nodos vía "ad hoc".
Dichas redes son útiles para muchos propósitos (ver Aplicaciones de las redes P2P),pero se usan muy a menudo para compartir toda clase de archivos que contienen: audio, video, texto, software y datos en cualquier formato digital. Este tipo de red es también comúnmente usado en telefonía VoIP para hacer más eficiente la transmisión de datos en tiempo real así como lograr una mejor distribución del tráfico de la telefonía utilizando tecnología P2P.
Cualquier nodo puede iniciar, detener o completar una transacción compatible. La eficacia de los nodos en el enlace y transmisión de datos puede variar según su configuración local (cortafuegos, NAT, ruteadores, etc.), velocidad de proceso, disponibilidad de ancho de banda de su conexión a la red y capacidad de
19.10.2007 - 18.21 h - Dice ser ddddd - #51
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eso el delito es cobrar el canon
19.10.2007 - 18.24 h - Dice ser dolar - #52
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Un pequeño paso para el Hombre, un gran paso para la Humanidad y una patada en los genitales a las intenciones de la SGAE de cobrar un tanto por ciento de absolutamente todo.
Dios, creo que voy a descorchar una botella de cava para celebrar que por fín alguien empieza a poner a esta gente en su sitio.
A currar como todos, vagos.
19.10.2007 - 18.45 h - Dice ser Liberal - #53
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Eso es justo, pero porq tengo q pagar por usar cds y otras memorias, si ellos no pintan nada ahí___? M estan robando__?
19.10.2007 - 19.26 h - Dice ser Particular - #55
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Esa web sharemula.com esta alojada en USA, luego lo que dicten en España como que se la pela!!!
Que quieran joder a sharemula.es me calló
19.10.2007 - 21.24 h - Dice ser Digoyo - #56
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Creo que deberían centrarse más en delitos reales. No creo que deba considerarse delito que grabemos una peli (igual da que sea de la tele o de internet) siempre que no se comercie con ella.
Lo que es (o debía ser) ilegal es que YO haya estado pagando un canon por cada cassette que compraba para grabar las cosas que decían mis hijos, las canciones infantiles que aprendian en el cole y demás recuerdos familiares.
19.10.2007 - 21.55 h - Dice ser maribel - #57
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Esta noticia esta un poco regular. Me explico, el bufete almeida no tiene nada ke ver en esta defensa, y tampoco es solamente Javier de la Cueva, se esta ignorando totalmente a David Bravo.
La labor de investigacion de la noticia ha estado regular....
20.10.2007 - 04.12 h - Dice ser KaW! - #58
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¿¿¿¿ENTONCES, TENDREMOS QUE DENUNCIAR A 20TRUÑOS POR LAS VECES QUE NOS HA LLAMADO PIRATAS????
20.10.2007 - 11.15 h - Dice ser HJ, - #59
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Que coño tendra que ver el psoe con esto.
Si es que los hay que son monotematicos
20.10.2007 - 11.59 h - sid philips - #60
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Comentarios del 51 al 60