La Masía retira su aceite de oliva 0,0 tras la denuncia de FACUA por el etiquetado

  • El producto anunciaba la ausencia de grasas y calorías, algo que no era cierto y podía provocar confusión entre los consumidores.
  • No obstante, la información nutricional sí que incluia los valores reales.
  • La ley señala que se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o que induzca a error a los destinatarios.
Aceite de oliva.
Aceite de oliva.
PIXABAY
Aceite de oliva.

La empresa Oleo Masía ha retirado su aceite de oliva La Masía 0,0, tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción por incluir un etiquetado engañoso. El envase añadía como principal reclamo la ausencia de grasas o de calorías del producto, algo que no es cierto y que podía provocar confusión entre los consumidores.

Tras ser alertada por diferentes usuarios, FACUA presentó una denuncia ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía en octubre de 2015. Un año después, Consumo ha informado a FACUA de que la compañía ha procedido a "la subsanación del etiquetado objeto de denuncia". La asociación critica que, pese a las irregularidades, el organismo de Consumo de la Junta no haya abierto expediente sancionador contra Oleo Masía.

"Aceite de oliva 0,0" era el principal señuelo del etiquetado del producto. El reclamo 0,0 es utilizado habitualmente por determinadas bebidas refrescantes y cervezas para indicar que tienen un contenido prácticamente nulo de calorías o de alcohol, respectivamente.

En este caso, el aceite de oliva 0,0 se promocionaba como especialmente diseñado para frituras ("tus fritos absorben un 50% menos de grasa" decía también la etiqueta), por lo que el 0,0 sugería la ausencia de grasas o de calorías.

Con razón el 0,0 no se reflejaba ni en el contenido de grasas ni de calorías del producto, ya que se trata de un aceite. De hecho, la propia información nutricional del producto incluida en el etiquetado así lo recogía. Así, el 0,0 no era más que un reclamo publicitario engañoso.

En su escrito de denuncia, FACUA recordó que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal indica que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios"

Asimismo, el artículo 71.5.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía recoge como infracción en materia de consumo "hacer publicidad engañosa o subliminal".

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