Condenan al edil de ACpT Iván Martínez por la ocupación del solar de 'Espacio Argumosa'

  • TORRELAVEGA, 10 (EUROPA PRESS)
Iván Martínez.
Iván Martínez.
ACPT
Iván Martínez.

Un juzgado de Torrelavega ha condenado al concejal de ACpT Iván Martínez a pagar una multa de 2.160 euros por la ocupación, en septiembre de 2015, del solar del denominado 'Espacio Argumosa', por la que se le ha considerado autor de un delito leve de usurpación y por el que, además de la sanción económica, deberá indemnizar con un total de 3.000 euros a cinco de los propietarios de este solar.

Además, en la sentencia, consultada por Europa Press, se le condena a restituir este solar, situado en la calle Argumosa Nº 9 de Torrelavega. Se ordena así el desalojo de todos sus ocupantes, que se deje en el mismo estado en que se encontraba antes de la ocupación; que se saquen de este lugar "cuentos elementos se han introducido, y que se reponga el vallado en la misma forma en que se encontraba.

Así lo ha dado a conocer este martes, en rueda de prensa, el propio edil condenado, quien ha asegurado que recurrirá esta sentencia dictada el pasado 29 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Torrelavega.

El propio edil condenado ha señalado que ACpT "aceptará y acatará la sentencia cuando sea firme" pese a "no compartir en absoluto las afirmaciones que vierte".

LOS HECHOS

Los hechos por los que ha sido enjuiciado se remontan, según recuerda la sentencia, al 5 de septiembre de 2015, día en que en la sentencia se considera probado que un grupo de personas, entre ellas Iván Martínez, procedieron a ocupar el solar, "contando únicamente con la autorización de uno de los once de sus titulares".

Además, en la sentencia se considera también probado que para llevar a cabo dicha ocupación se derribó la valla que cerraba el perímetro del solar, lo que hizo que el Ayuntamiento de Torrelevaga incoara expediente de orden de ejecución a los propietarios del local y promotores de actos de uso de suelo en el mismo requiriendo el cese de los actos de uso del suelo que se efectúen sin disponer de licencia ni autorización municipal, así como al vallado del solar.

En la sentencia se señala, además, que esta ocupación "se mantiene hasta la fecha, pese a la reiterada negativa de los propietarios".

En la sentencia, la juez María José de Arriba Moranchel considera que en el presente caso concurren los requisitos que se precisan para que exista el tipo delictivo de usurpación.

Estos son, según detalla, la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda edificio que no sea morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; que ésta suponga un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, y que concurra dolo en el autor.

Respecto al argumento de Martínez de que tenía autorización de uno de los propietarios del solar y de que solo conocía la existencia de tres de ellos, la sentencia señala que para considerar que se tenía permiso se exigiría el concurso "cuando menos, de la mayoría de los coparticipes".

También considera la juez que el edil "conocía la existencia de otros propietarios" y que de para conocer la identidad de todos ellos podría haber consultado el catastro o el registro de la propiedad.

Tampoco acepta la jueza el argumento usado por el edil en su defensa de que el solar se encontraba en un estado de abandono y señala que las condiciones en que éste estaba cuando fue ocupado no hacían presumir que lo estuviese abandonado.

VALORACIÓN DE ACpT

ACpT cree que la sentencia deja "meridianamente claro" que Martínez ha sido objeto de un "juicio político" por su condición de concejal de ACpT, formación a la que, según dice, en esta resolución se pretende "criminalizar". "No se ha condenado a Iván Martínez como persona por una acción llevada a cabo, sino que se ha condenado al concejal de ACPT que en esta ocasión se llama Iván Martínez", ha señalado.

"Esta sentencia ha querido ser aleccionadora", ha opinado Martínez, que cree que la resolución busca que el ejemplo de 'Espacio Argumosa' "no trascienda" y que "a cualquiera se les quite las ganas de antemano de llevar a cabo acciones similares".

El edil se ha quejado también de que se le haya impuesto la pena "máxima" de seis meses de multa -el fiscal pedía que la sanción económica fuera de 1.200 euros, 960 menos de los que ha sido condenado a pagar-.

También se ha quejado de las condiciones en que se llevó a cabo el juicio, que tuvo lugar el 15 de noviembre de 2016, y que, según dice, se desarrolló "de forma extraña y poco convencional", sin permitirse la entrada de público a la sala de vistas" o estar las personas que habían acudido en su apoyo "vigiladas de forma permanente por policías de paisano".

Ha asegurado que en el juicio no se le permitió hablar del estado del solar, al "estado de abandono del mismo" y a la "basura" que se sacó de él.

"Todas y todos los vecinos de nuestra ciudad que conociesen el estado del solar antes de nuestra acción de recuperación del espacio, son sabedores del estado en que se encontraba el mismo", ha insistido.

ACpT INICIA UNA CAMPAÑA DE AUTOINCULPACIÓN

A raíz de esta sentencia, ACPT ha anunciado que inicia una "campaña de de autoinculpación" bautizada con '"#yotambiénlimpiéArgumosa"' con la que pretende demostrar que "por mucho que se persiga una persona, la organización popular prevalece".

La formación espera que la campaña cuente con el "apoyo y la solidaridad activa de todas y todos los que consideran desproporcionada la sentencia o en algún momento han considerado que a pesar de todo, siempre será mejor una plaza libre que un vertedero".

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