El Supremo rechaza implantar una casilla en la declaración del IRPF a favor de los evangélicos

  • La sentencia da la razón al dictado de la Audiencia Nacional, que ya echó atrás la demanda en 2015.
  • Según Hacienda, la casilla de la Iglesia católica se fundamenta en un acuerdo de España y la Santa Sede.
  • Para disponer de la misma, la instancia evangélica representaiva tendría que establecer un mecanismo con el Estado.
La casilla de la Iglesia en la declaración de la renta.
La casilla de la Iglesia en la declaración de la renta.
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La casilla de la Iglesia en la declaración de la renta.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este lunes implantar una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan pudieran destinar el 0,7 % a la Iglesia evangélica o protestante, como ocurre con la católica, al entender que no vulnera derechos fundamentales de esa confesión.

En la sentencia, la Sala III desestima el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda.

Hacienda defendió que la casilla reservada a la Iglesia católica se fundamenta en los acuerdos de España con la Santa Sede y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia protestante.

La Audiencia Nacional expuso el mismo argumento para rechazar la pretensión de los evangélicos y subrayó que para disponer de esa casilla habría que establecer un mecanismo entre el Estado y la instancia representativa de la Iglesia evangélica, puesto que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral.

Y ahora el Supremo corrobora la distinta situación en que se halla Ferede respecto de la Iglesia Católica, no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por Hacienda era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho, por lo que no cabe atenderla.

Los magistrados sostienen que ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni la actuación administrativa incurren en infracción de la Constitución porque se mueven en el marco del derecho fundamental que ha ejercido la Ferede, que no es otro que el derecho de petición, lo que no supone que la petición sea contestada afirmativamente.

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