"¿Es legal poner cámaras en casa?"

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre comunidades de vecinos.
.
.
ARCHIVO
.

Las consultas son atendidas por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (www.cafmadrid.es). Puede enviar sus preguntas por correo electrónico a vivienda@20minutos.es.

En mi finca quieren poner cámaras de seguridad. ¿Qué mayoría se necesita? Un local ha instalado ya una en la fachada sin pedir permiso. ¿Es legal poner cámaras en la casa?

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de cámaras de seguridad debe aprobarse en junta, mediante el acuerdo de las tres quintas partes del total de los propietarios y cuotas de participación. No obstante, si en la finca existiese ya un servicio de seguridad y la instalación de las cámaras tuviera un carácter complementario, sería suficiente la adopción del acuerdo por mayoría simple. Este acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes. Por último, para que un propietario pueda instalar una cámara de seguridad en un elemento común de la finca es necesario que obtenga previamente el consentimiento a través del acuerdo adoptado con la unanimidad de los propietarios.

Vivo en un bajo y la comunidad no me deja cerrar el patio. ¿Puedo pedir que retiren los tendederos de ropa que están sobre el mismo? ¿Y que se encargue de limpiarlo la señora que limpia la escalera?

La terraza del bajo, aun cuando el propietario del piso bajo tenga atribuido su uso o disfrute, no pierde por ello su carácter de elemento común del edificio. Como consecuencia de esto, le corresponden al propietario las labores de limpieza ordinarias, y a la comunidad, las de carácter extraordinario. En cuanto al cerramiento de la terraza, dado su carácter de elemento común, para poder realizarlo se requiere el consentimiento de la unanimidad de los propietarios.

Tengo un trastero en una finca. Se me aplica el coeficiente del 0,24% en todos los gastos, menos en los de administración, que se distribuyen a partes iguales. ¿Es normal?

El coeficiente de propiedad establecido en el título constitutivo y atribuido al trastero es el aplicable a la hora de proceder al reparto de los gastos generales, entre los que se incluyen los gastos por el servicio de administración. Para modificar este criterio de distribución del gasto respecto a una partida determinada, es necesario que se adopte el acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios, ya que constituye una alteración de lo establecido en ese título.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento