En la sentencia, contra la que cabe recurso, el Tribunal ve probado que al menos desde 2011 se producían frecuentes contactos entre el tío y la sobrina, que en aquel momento tenía 13 años, si bien entiende que "no se ha acreditado que en tales ocasiones hiciera tocamientos libidinosos a la menor".
Así las cosas, tras valorar la prueba practicada durante el juicio, que se celebró a finales de septiembre a puerta cerrada, ha mantenido que en la declaración de la víctima encuentra "falta de especificidad y concreción" y, aunque "tampoco concurren en grado intenso", apunta que "sí hay algunas" contradicciones.
De esta forma, aunque el Tribunal reconoce que "es posible y factible que se hayan producido abusos de su tío político en este periodo" y que no parece existir "ningún motivo" para perjudicar a su tío, ha insistido en que las dificultades reseñadas "impiden valorar su testimonio" y acreditar "con la debida certidumbre que se hubieran producido abusos".
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