El juicio a dos responsables de una obra en la que falleció un trabajador en Avilés se celebra el miércoles

  • La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena a tres años y medio de cárcel para dos acusados por un accidente laboral con un fallecido en una obra de Avilés en 2012. La vista oral está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés a las 10.00 horas. La vista oral ya ha sido aplazada en dos ocasiones, según indica Fiscalía en nota de prensa.

El acusado es gerente, propietario, representante legal y máximo responsable de una constructora, perteneciente al mismo grupo empresarial que la empresa promotora de una obra de construcción de un edificio de 78 viviendas, garaje y trasteros en Avilés. La empresa es, a su vez, contratista de una parte de la obra. Para realizar tareas de carpintería metálica, acristalamiento y colocación de paneles de composite, se contrató a una tercera empresa. Para llevar a cabo sus tareas, estas empresas utilizaron una plataforma elevadora automotriz, que quedó en la obra una vez concluidas las labores.

En su calidad de gerente, el acusado había contratado con una de estas empresas la realización de las obras, para lo cual los trabajadores emplearon la plataforma pero no contrató, por escrito, la utilización del equipo de trabajo de la misma, aunque sí existió un pacto oral entre las constructora.

A efectos formales y con la única finalidad de cumplir con la normativa, se realizó, el 15 de febrero de 2012, un anexo al Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el coordinador de Seguridad y Salud, también acusado, y con el arquitecto técnico, director facultativo de la empresa promotora de la obra.

En el anexo se preveía la utilización de la plataforma elevadora automotriz para la realización de la unidad de obra y acabados, sin que se realizaran las comprobaciones oportunas del estado de la máquina, que hubieran permitido detectar un posible fallo en la misma, concretamente, en el inclinómetro, ni se hicieran inspecciones diarias, a pesar de tenerse conocimiento de que la máquina se arrancaba mediante un puenteo de los cables de encendido.

Asimismo, pese a que el Plan de Seguridad y Salud, tras la modificación efectuada en febrero de 2012, preveía expresamente la utilización de la plataforma elevadora y, concretamente, valoraba el riesgo de volcado, no se tuvo en cuenta el emplazamiento de la máquina que, por sus dimensiones, no cabía en la zona urbanizada. Tampoco se comprobó o inspeccionó la ubicación concreta de la misma.

El 7 de mayo de 2012, la obra se encontraba en fase de remates en los pescantes del edificio, concretamente en pintado. Para realizar estos trabajos, había que elevarse a una altura de 20 metros, por lo que se usaba la plataforma.

En esta situación se encontraban el encargado de la obra de la empresa constructora, y el trabajador fallecido, que era el encargado de encender la máquina y asistía al primero desde la terraza del ático, mientras que este último trabajaba desde la plataforma. Así estuvieron trabajando hasta que el encargado se vio incapaz de completar la tarea sobre un último gancho porque no alcanzaba, por lo que se bajó de la plataforma al nivel del suelo para trasladarla, tarea que dejó en suspenso.

Sobre las 11,15 horas de ese 7 de mayo de 2012, el fallecido decidió trasladar, él personalmente, el elevador. La plataforma pisó con dos de sus ruedas terreno blando y no compactado, provocando que la máquina volcara y el trabajador saliera despedido, resultando fallecido.

SIN EQUIPOS DE SEGURIDAD

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del 316, en concurso ideal, y en relación con el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, habiéndose incumplido lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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