¿Te han contratado para Navidad? Evita que cercenen tus derechos como trabajador...

Un camarero cobra en la caja de un bar.
Un camarero cobra en la caja de un bar.
EUROPA PRESS
Un camarero cobra en la caja de un bar.

En un país con 4,3 millones de parados, el mejor regalo de Navidad, más que una corbata o un perfume, es un puesto de trabajo. No hace falta que sea indefinido. Con un contrato que permita ingresar algo para salir del paso —casi dos millones de hogares tienen a todos sus miembros en paro— a veces es suficiente. Y la campaña de invierno, para la que se esperan más de 950.000 contrataciones, es una de las oportunidades para lograrlo.

Pero firmar con ansia un contrato, no debe implicar firmarlo a ciegas. La ley protege a los fichado de forma temporal en estas fechas en las que se dispara la necesidad de personal en comercio, logística y hostelería. Pero no evita que puedan cometerse fraudes. "Y lo peor es que la mayoría de los temporales no reclama porque tienen miedo de que no les vuelvan a contratar en otra ocasión", explica a 20minutos Enrique Lillo, abogado laboralista del sindicato CC OO.

¿Qué tipo de contrato me van a hacer?

Teniendo en cuenta que la mayor parte de los puestos ofertados cubrirán picos de trabajo e incrementos puntuales de pedidos, lo más normal es que te hagan un contrato eventual por circunstancias de la producción, el acuerdo temporal más utilizado junto al de obra y servicio. La empresa tendrá que especificar en tu contrato el motivo concreto para el que te emplean durante ese tiempo.

¿Y qué características tiene este contrato?

Primero, su carácter temporal. El Estatuto de los Trabajadores limita su duración a seis meses dentro de un período máximo de un año, pero la norma permite que los acuerdos colectivos de cada sector alarguen el contrato a doce meses en año y medio de plazo. En todo caso, no suele ser lo habitual en Navidad llegar a esa duración. Lo más normal es que el contrato se formalice durante dos o tres meses (de noviembre a enero) o incluso solo en las dos semanas de vacaciones escolares navideñas.

¿Contrato? Pues a mí me han dicho que solo será verbal...

Es posible. La ley permite la contratación verbal en este tipo de contratos siempre que su duración sea inferior a las cuatro semanas, pero si vas a trabajar más tiempo la ley obliga a formalizarlo por escrito. En todo caso, evita siempre que puedas los contratos verbales para evitar fraudes. Y si prefieres tener algún soporte físico, estás en tu derecho de pedir que se plasmen en papel tus condiciones en cualquier día de tu desempeño con la empresa. "No se suele usar mucho este tipo de contrato porque incluso las empresas se sienten más seguras poniendo todo por escrito", explica Lillo.

El horario que tendré es terriblemente intenso...

Comprueba que no se está incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a dejarte descansar 12 horas entre jornadas y a disfrutar de un descanso semanal mínimo de día y medio (o dos, en el caso de menores de 18 años), aunque estos días de libranza se pueden acumular en un plazo de dos semanas. Normalmente se descansa en la tarde del sábado y el domingo entero, pero depende del sector y la necesidad de tu empresa. Además, si con intensidad te refieres a la realización de horas extra, estas deben pagarse según tu convenio o compensarse con tiempo de descanso equivalente en los días posteriores.

Entonces, ¿podría tener que trabajar en domingo o festivo?

Suele ser algo habitual en las campañas de Navidad, tanto en la hostelería o en el comercio. Si es así, recuerda que te asisten los derechos establecidos en la ley y en el convenio del sector en el que trabajes. Por regla general, las horas trabajadas en días festivos deben retribuirse un 75% más que las horas normales, "o se puede optar por conceder un descanso compensatorio de esas horas en los días posteriores", matiza Enrique Lillo.

¿Y por qué cobro menos que otro con la misma función?

"No debería ser así, la retribución no puede ser discriminatoria en función del contrato que tengas, solo por la categoría profesional que establezca el convenio", apunta este abogado de CC OO. Comprueba además que te pagan las horas extra que realizas, que te prorratean las pagas extra y que te pagan los días de vacaciones, si es que no los vas a disfrutar porque la duración del contrato es inferior a un año y prefieres cobrarlos. "Y no solo las vacaciones correspondientes a tu horario normal, también los días que se devenguen por las horas extra realizadas", asegura Trillo.

¿Me pueden renovar?

Evidentemente, eso depende de la situación de cada empresa, de sus expectativas de negocio y, por qué no, de tu desempeño profesional. Según la consultora Page Personnel el 30% de los contratados esta Navidad conseguirá un puesto estable al finalizar su labor por las buenas perspectivas económicas en 2017. Pero ojo. Puede que la empresa, en vez de hacerte fijo, quiera hacerte otro contrato eventual. En este caso, recuerda que la ley solo permite una única prórroga en este tipo de contratos eventuales... y siempre que la duración total del contrato no exceda su máximo legal.

Y si no, ¿qué indemnización tengo con el despido?

La misma que cualquier otro empleado temporal: 12 días por año trabajado pagados con el finiquito. Cosa distinta es que pasada la fecha de extinción pactada con la empresa, nadie te comunique nada, ni te finiquiten y sigas yendo a trabajar como cualquier otro día. En ese caso, la ley entiende que la relación laboral se ha ampliado hasta esos seis meses máximos permitidos en este tipo de contratos. Más allá de ese tiempo, si la situación persiste, el contrato pasará a ser considerado como indefinido.

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