El Supremo anula definitivamente la compensación a autores con cargo a los Prespuestos

Fachada del Tribunal Supremo.
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha anulado el conocido popularmente como canon digital aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. "Carece de fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo", dice la sentencia, con fecha de 10 de noviembre.

Era un fallo esperado después de que el Tribunal de Justicia de la UE, en junio, declarara este sistema de compensación por copia privada a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado contrario a la legislación europea.

Las deliberaciones sobre esta sentencia, que adelantó El Español, tuvieron lugar la semana del 24 de octubre.

El Supremo, que hace una estimación parcial del recurso que pusieron varias entidades de gestión de derechos de autor en 2013 (EGEDA, DAMA, VEGAP), se reafirma, no obstante, en que el sistema de compensación a autores con cargo a los Presupuestos no vulnera ninguna ley nacional e insiste en que se trata de un asunto europeo.

El TJUE dijo, de hecho, que lo irregular no estaba en que el importe recayera en las Cuentas, sino en el hecho de que no se asegura que el coste "sea soportado", solo y en último término, "por los usuarios de copias privadas". El Supremo apostilla ahora que "dista de ser tarea fácil" intentar evitar que las personas jurídicas terminen también sufragando con sus impuestos la compensación a autores y que no se trata solo, como pretende la Abogacía del Estado, de que la norma de 2012 esté "incompleta"

La portavoz del PP en la Comisión de Cultura del Congreso, María José García-Pelayo, aseguró este jueves en el Foro 20minutos La oportunidad de las nuevas tecnologías para los creadores que su partido estaba a la espera de conocer la sentencia y que estaba dispuesto a una reforma de la LPI.

"Cuando algo merece ser retocado porque no es perfecto, hay que retocarlo", dijo la diputada. Reveló, asimismo, que está celebrando reuniones con el sector cultural. El coste para las arcas públicas del canon son cinco millones de euros y se fija sin realizar ningún cálculo.

La ley Sinde

Hasta 2011, la compensación de autores se realizaba mediante un canon asociado a los soportes digitales (técnicamente, ese era el llamado canon digital). En diciembre de 2011, junto al reglamento de la denominada Ley Sinde, el Gobierno (ya del PP) cambió el sistema.

Lo hizo con una "derogación material", no formal, del artículo 25 del texto refundido de la LPI, el que establece el derecho de remuneración por copia privada; y apoyándose en el artículo 31.2 del mismo texto, que establece los límites (excepciones) a la reproducción.

Decidió así suprimir ese canon digital —que en 2008 ya recibió un revés judicial por parte de la Audiencia Nacional— y cambiarlo por un sistema de "compensación equitativa" por copia a cargo de los PGE. Al año siguiente, el Gobierno de Rajoy aprobó un real decreto que regulaba su aplicación.

El Tribunal supremo anula ahora ese Real Decreto 1657/2012. Pero no atiende a las solicitudes de anulación de la disposición adicional décima del reglamento de la ley Sinde de 2011.

El Supremo no comparte la idea de los demandantes de que el cambio de sistema de compensación a autores no debió estar incluido en un paquete de medidas urgentes. Y tampoco que esa derogación material del artículo 25 del texto refundido de la LPI dejara sin efecto la posterior aprobación de la compensación con cargo a los PGE.

La ley Lassalle

La ley Lassalle, hija de la ley Sinde, modificó el texto de la ley de propiedad intelectual antes vigente, es decir, el texto refundido de 1996.

El mencionado artículo 25, que hablaba de compensación equitativa y que ya había sido modificado por la ley de Economía Sostenible en 2011 y los reales decretos correspondientes, se volvió a redactar para incluir la compensación vía PGE.

Esa nueva redacción fue llevada en 2014 al Tribunal Constitucional de forma paralela a todo el proceso en el Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado pidió al TS que suspendiera su proceso a la espera de que el TC se pronunciara.

El TS rechaza esta petición, asegura que la ley Lassalle "no altera el marco normativo" de la ley Sinde en lo que afecta a la decisión de este viernes y recuerda que "si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la UE, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional".

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