Los magistrados que se oponían a levantar el veto a los toros en Cataluña critican al TC

  • La vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés explican sus votos en contra.
  • Creen que el tribunal ha entrado en una "pendiente peligrosa".
Lance en una corrida de toros.
Lance en una corrida de toros.
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Lance en una corrida de toros.

La vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés creen que el tribunal ha entrado en una "pendiente peligrosa" al analizar la constitucionalidad de las normas autonómicas y al anularlas por una "difusa idea de menoscabo competencial".

Asúa y Valdés critican esa "preocupante línea jurisprudencial recientemente en expansión" en el voto particular que formulan a la sentencia en la que el Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.

Tanto ellos como el magistrado Juan Antonio Xiol han plasmado su desacuerdo con la decisión de la mayoría del pleno del TC, que consideró que la ley catalana menoscaba la competencia del Estado para preservar el patrimonio cultural común, dado que la tauromaquia goza de esa protección por ley.

El Constitucional sostiene en la sentencia que Cataluña puede regular el desarrollo de los espectáculos taurinos o establecer requisitos para el cuidado del toro bravo, pero no prohibir las corridas, porque ello "menoscaba por su propia naturaleza el ejercicio de una competencia concurrente del Estado".

Pero la vicepresidenta del tribunal ha formulado un voto particular al que se ha adherido Fernando Valdés en el que pone en cuestión la interpretación del resto de los magistrados en cuanto a la atribución de competencias.

Voto particular

A su juicio, un mandato genérico de protección de la tauromaquia no es suficiente para declarar inconstitucional una prohibición expresa de las corridas de toros que se ampara en dos competencias autonómicas: la protección de los animales y la regulación de los espectáculos públicos.

Una prohibición que "no es caprichosa" ni tampoco "repentina", pues los legisladores catalanes han avanzado en el nivel de abolicionismo progresivamente.

Los magistrados critican un planteamiento que ya no solo sirve para anular normas autonómicas que incurren en "una contradicción normativa frontal e insalvable" con una ley estatal del bloque constitucional, sino que permiten ir más allá.

Es decir, incluir como noción de inconstitucionalidad "una difusa idea de menoscabo competencial" aplicado a normas autonómicas "que cuentan con un amparo competencial inequívoco" y anular normas, aunque no se acredite que exista una un precepto estatal incompatible con el contenido de esa ley de una comunidad autónoma.

Ello depende de apreciaciones subjetivas sobre el grado tolerable o intolerable de interferencia entre ambas normas, exponen los magistrados, que alertan sobre la "pendiente peligrosa" en la que entra la noción de constitucionalidad con esta nueva tendencia.

Tampoco Juan Antonio Xiol está de acuerdo con el contenido de la sentencia, en su caso al estimar que las competencias autonómicas de protección animal y espectáculos públicos son las más concernidas con esta materia.

A su juicio, la protección de la tauromaquia no puede imponerse en todo el territorio nacional, habida cuenta de que su implantación es diferente en función del territorio, como demuestra su prohibición en Canarias.

Considera que la sentencia debió ponderar el elevado nivel de desafección a la tauromaquia en Cataluña en los últimos años y no olvidar que la Constitución no consagra una única cultura, sino que protege "las culturas" de "los pueblos".

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