La jueza ordena al museo MNAC de Barcelona la devolución de las pinturas murales de Sijena

  • Insta a la institución a informar en un plazo máximo de 20 días sobre el desmontaje de las pinturas expuestas.
  • La magistrada quiere valorar si se cumplen las medidas de seguridad para garantizar la integridad de las obras durante el traslado.
Pinturas murales del Monasterio de Sijena en el MNAC
Pinturas murales del Monasterio de Sijena en el MNAC
EUROPA PRESS
Pinturas murales del Monasterio de Sijena en el MNAC

La titular del Juzgado de Primera Instancia 2 de Huesca ha ordenado este miércoles la ejecución provisional de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena y a restituirlas al cenobio.

En su auto, la magistrada insta a la institución museística catalana a informar en un plazo de 20 días sobre el procedimiento previsto para desmontar las pinturas expuestas, en qué condiciones se procederá a su traslado y el nombre de los técnicos responsables del proceso.

Con esta medida cautelar, la responsable judicial quiere valorar si con el plan requerido "se cumplen las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de las pinturas murales" en la operación de traslado.

La juez, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia, requiere al Gobierno aragonés para que informe en un plazo de diez días de las condiciones estructurales y climáticas actuales de la Sala Capitular del monasterio para determinar si están preparadas para la conservación de las pinturas murales.

En su auto, contra el que no caben recursos pero ante el que el MNAC puede expresar su oposición formal, la magistrada informa que en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede apercibir al condenado con apremios personales o multas, aunque no adopta medida alguna.

Solicitud del Gobierno aragonés

La resolución judicial se produce en cumplimiento de la solicitud hecha por la representación legal del Gobierno aragonés de ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado mes de julio por la responsable judicial, que ordenaba la devolución de las valiosas pinturas románicas de Sijena.

Por cuestiones procesales, la juez deniega la admisión a trámite de la petición de ejecución instada por el representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, al entender que su intervención en el litigio fue como colaborador de la Comunidad de Aragón.

En su auto denegatorio, la magistrada entiende, en virtud de la jurisprudencia actual, que el interviniente como colaborador en un proceso civil no está legitimado para promover la causa ni para instar la ejecución de la sentencia".

Este auto no paraliza, sin embargo, el procedimiento iniciado por la responsable judicial para activar el proceso de ejecución provisional de su sentencia y emplazar a las autoridades museísticas del MNAC a iniciar los trámites necesarios para la devolución de las pinturas murales.

En su sentencia, la juez cuestionó la legitimidad de la posesión de las pinturas por parte de la institución catalana y estableció que debían de ser consideradas como un bien inmueble inseparable del monumento nacional del que fueron desgajadas, el Monasterio de Sijena.

Custodia temporal

La magistrada se sirvió de una carta de abril de 1961 del responsable de los Museos de Barcelona al director general de Bellas Artes en las que admite que las pinturas se encontraban entonces en situación de custodia temporal, a la espera de la restauración del monasterio.

Puso en duda, además, la existencia de un contrato de depósito entre las religiosas que habitaban el cenobio y el MNAC y consideró que la posesión esgrimida por el museo catalán es en "precario".

Respecto al traslado de las pinturas, cuyo movimiento fue desaconsejado por los técnicos enviados por el MNAC, la juez se sirvió de la opinión de distintos peritos para establecer que "es posible siempre que se adopten las medidas y precauciones necesarias para ello y siempre que no se separe la pintura de la tela".

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