Los trámites que debes resolver ante Hacienda para ser autónomo

  • Hay dos acciones principales: el alta en el Censo de Empresarios y el pago del Impuesto de Actividades Empresariales (IAE).
  • Se consideran actividades empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o servicios.
  • El IAE grava a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con actividad empresarial, profesional y artística.
Declaración de la Renta para autónomos.
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Declaración de la Renta para autónomos.

Son varios los trámites que las personas que deseen realizar actividades profesional de carácter autónomo deben llevar a cabo. Como explica el Club del Emprendimiento, de este conjunto de procedimientos destacan dos acciones principales que deben tramitarse ante Hacienda: el alta en el Censo de Empresarios y el pago del Impuesto de Actividades Empresariales (IAE).

En el primer caso, las personas interesadas en llevar a cabo actividades empresariales, antes del inicio de esta, han de tener presente que tienen que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que integra el Censo de Obligados Tributarios. Se consideran actividades empresariales o profesionales la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

En concreto, deberán realizar su alta en él las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, las sociedades mercantiles y los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

Del mismo modo, también deberán llevar a cabo este procedimiento quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA y no actúen como empresarios o profesionales, quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Y los impuestos

Por su parte, el IAE grava a las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas. En este caso, están exentas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. En paralelo, están exentas de su pago las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a un millón de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.

Asimismo, las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo. Esta obligación es independiente de que la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

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