Rechazan el recurso a los comedores escolares y multan a las AMPA con 2.000 euros por actuar "de mala fe"

  • El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ha desestimado los recursos presentados por tres asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de los centros educativos Madre de la Luz, Arco Iris e IES Cruz de Caravaca de Almería contra la adjudicación del contrato de sobre la gestión del servicio público de comedor en estos centros, labor que las AMPA venían desarrollando en años anteriores.

Además, en la resolución del TARCJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, se acuerda multar a cada AMPA con 2.000 euros al apreciar "temeridad o mala fe" en la interposición del recurso administrativo por parte de los padres y madres.

En los fundamentos de derecho el Tribunal argumenta que a la recurrente le "falta legitimación" para interponer dicho recurso al resultar tercera en el baremo y no segunda. Cada AMPA, argumenta el Tribunal, "ataca" la adjudicación realizada a la empresa Serenisima Ibérica "pero sin impugnar" la valoración otorgada a la oferta de la empresa que quedó en segundo lugar -Eurest Colectividades- con lo que, entiende que se hace, "careciendo de interés legítimo" las AMPA "porque ningún interés legítimo obtendría" de la estimación de su recurso, "por lo que se procedería a la inadmisión del recurso por falta de legitimación".

Esta "falta de interés legítimo", reprende el Tribunal, "va unida a la ausencia de motivación del recurso interpuesto" y considera que es necesario analizarlo "a efectos de poner de manifiesto la inconsistencia del recurso".

Aunque ya se "advierte" la inadmisión del recurso, el TARCJA entra a analizar el fondo del recurso "con el fin de poner de manifiesto" la "falta de motivación" del mismo donde resulta, reitera, "la mala fe en su interposición" con el fin de "suspender la ejecución del acto recurrido".

En este sentido, el Tribunal valora otras cuestiones que fueron criticadas por las AMPA. Una de ellas hace referencia a la manera en la que fueron informados de la adjudicación. Las recurrentes aseguran que fue a través de un correo electrónico de la propia empresa adjudicataria con fecha 6 de septiembre.

En este punto, el TARCJA recuerda que "el día 2 de septiembre" se "remitió un fax" con la resolución de la adjudicación del expediente. Además, asegura el Tribunal que las AMPA solicitaron vista del expediente el día 7 y el día 9 de septiembre se les citó para el día 13 a las 10,00 horas "sin que concurrieran dicho día a la vista" además de interponer el recurso el día 12 "antes de tener lugar la misma".

Por tanto, "hay que desestimar la pretensión", indica el Tribunal, de la que "además se infiere mala fe" en la alegación, vuelve a reiterar la resolución de este órgano administrativo.

El tribunal va más allá y califica de "ánimo torticero" de la recurrente cuando alega en su recurso que Serenisima Ibérica "no va a poder prestar el servicio" con la oferta económica que ha hecho "puesto que el AMPA viene prestando el servicio durante 30 años" y la adjudicataria "no va a tener suficiente" para pagar las materias primas que se consuman de los productos ecológicos ofertados, los suministros, gastos de administración de la empresa y el beneficio industrial "ya que la diferencia entre los gastos de personal e ingresos es de 54.547 euros".

Este alegato es "una mera presunción" de la recurrente e indica que la oferta económica "no ha sido temeraria o anormal". "De todo lo expuesto", concluye el Tribunal, "se aprecia un ánimo torticero" en la recurrente a la hora de interponer el recurso "con el fin de pretender una prórroga del contrato" de gestión del comedor.

La resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabrá la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses.

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