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La paternidad de un hijo se puede negar, aunque haya pasado un año

Un fallo del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el párrafo del artículo 136 del Código Civil que fija en un año desde la inscripción del hijo en el Registro Civil el plazo para impugnar la paternidad dentro del matrimonio, aunque el hombre tenga pruebas de que el hijo no es suyo.
La sentencia responde al caso de Modesto M.S., quien tuvo con Nieves M.C. dos hijos, una niña y un niño que nació el 18 abril de 1992 y fue inscrito el 20. En enero de 1993 ella formuló demanda de separación y él, en respuesta, alegó la infidelidad y expuso su sospecha de que el niño, de rasgos peruanos, no era suyo. En agosto se hizo la prueba, que al mes le confirmó su sospecha, y pidió que se cancelara la inscripción en el registro. La mujer se opuso. Ahora el TC deroga el párrafo y exige que sea el legislador el que trace de forma «precisa» el día en que empieza el plazo.
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Dice ser Miguel
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Dice ser Miguel, 03.06.2005 - 11.48h

Ya era hora que ese párrafo se esfumase.

Pretendidamente protegía el interés del menor, pero sin importar nada más.

Se de más de una que temblará.

Que pasa ahora con los que intentaron en du día que no les cargasen el niño. podrán volver a instar la acción.

SUERTE

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