Un juez inhabilita a un edil de Cantoria y al exalcalde por prevaricación urbanística

  • Un juez ha condenado al concejal del PP de Cantoria (Almería) Gaspar Masegosa así como al exalcalde de la localidad Pedro Llamas a ocho años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística después de que en junta de gobierno declararan la "innecesariedad" de pronunciarse sobre una parcelación "ilegal y encubierta en suelo no urbanizable" promovida por la empresa Safal donde ya se habían construido 16 edificaciones sin licencia y sin autorización de suministros de luz y agua en el paraje 'La Hoya' entre 2004 y 2005.

La sentencia condena en los mismos términos a la exconcejal Carmen Gambeta mientras que a los promotores P.A.L.S. y J.G.M. les condena a 15 y 12 meses de prisión respectivamente por un delito contra la ordenación del territorio tras haber segregado y urbanizado la parcela, sobre las que posteriormente se levantaron edificaciones, sin los correspondientes permisos "con pleno conocimiento de que se trataba de suelo no urbanizable". También les impone multa de 15 y 12 meses a razón de tres euros diarios, respectivamente.

Según indica el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso, la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta detectó en octubre de 2007 la existencia de las edificaciones sobre las que el entonces interventor accidental y posterior letrado del Ayuntamiento reiteró sus advertencias de que "se estaba realizando una parcelación ilegal" ante miembros de la corporación.

Para el magistrado Luis Columna, el alcalde y los dos concejales "actuaron bajo un claro fraude de ley, utilizando la figura de la llamada 'declaración de innecesariedad' para evitar la aplicación de la ley urbanística, ordenar paralizar las obras si no habían finalizado, abrir el correspondiente expediente administrativo -no dejarlo caducar de forma clamorosa, añade-, dar conocimiento a la autoridad judicial" y resolver que las construcciones eran "no autorizables", cuestión que "advertía por activa y por pasiva, una y otra vez, el secretario del Ayuntamiento".

Así, en abril de 2008, los tres ediles procesados declararon en junta de gobierno la "innecesariedad de licencia de parcelación" para la finca en cuestión "a pesar de los informes técnicos y jurídicos que desaconsejaban la segregación, teniendo perfecto conocimiento los acusados de la ilegalidad de dicha parcelación, por ser ajena a fines agrícolas e inducir a formar nuevos asentamientos", según relata la sentencia. El expediente se renovó en dos ocasiones y una vez más, en octubre de 2009, se declaró de nuevo tal "innecesariedad".

El juez incide en que el secretario "advirtió hasta la saciedad de que se estaba haciendo una parcelación encubierta" desde el año 2003 cuando P.A.L.S. comenzó mediante su empresa a segregrar y urbanizar la parcela, pese a lo cual, los acusados "permitieron y consintieron la realización de las obras" al tiempo que "el expediente sancionador" abierto al respecto "se dejó caducar sin hacer nada".

La sentencia indica el que gerente de la empresa procedió en septiembre de 2014 a realizar obras de hormigonado en su propia vivienda "sin licencia para ello" mientras que un año y medio antes J.G.M. "procedió a levantar una edificación, así como un vallado y unas perreras, todo ellos sin solicitar licencia y con pleno conocimiento de que se trataba de una finca no urbanizable".

Cabe recordar que además que Llamas fue condenado el pasado 6 de octubre por otro delito de prevaricación continuada a raíz de la suscripción de contratos de servicio relativos a la revisión o actualización de la norma urbanística del municipio entre 2007 y 2010, por lo que fue condenado a nueve años de inhabilitación.

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