Las empresas que vigilan el ordenador de sus empleados tienen que avisarles

  • El Supremo declara improcedente el despido de un trabajador tras descubrirse porno en los archivos temporales de su ordenador.
  • La sentencia señala que las compañías tienen derecho a saber si sus infraestructuras informáticas se usan para fines personales.
  • Si se realiza ese control, debe comunicarse al trabajador.
El Supremo dice que en caso de no hacerlo no podrán utilizar en contra del empleado los datos que recopilen.
El Supremo dice que en caso de no hacerlo no podrán utilizar en contra del empleado los datos que recopilen.
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El Supremo dice que en caso de no hacerlo no podrán utilizar en contra del empleado los datos que recopilen.
Las empresas deben establecer unas reglas de uso de sus ordenadores y advertir a los trabajadores de que va a existir un control sobre su utilización, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la nulidad del despido de un directivo por acceder a páginas pornográficas de internet.

El Supremo desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que declaró improcedente el despido de un director general al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal -el ordenador- sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores. El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la
existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.

No obstante, el Supremo considera que
el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y "comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales".

El alto tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de "tolerancia" con ciertos usos personales "moderados" de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esto
crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, que "no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial".

Por ello, recalca el Supremo,
lo que debe hacer la empresa es "establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos".

De esta forma si el ordenador se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles
"no podrá entenderse que, al realizar el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad".
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