Pagos y obras en la casa... Los derechos de los inquilinos

Cartel que anuncia que la vivienda se alquila.
Cartel que anuncia que la vivienda se alquila.
EUROPA PRESS
Cartel que anuncia que la vivienda se alquila.

El alquiler de viviendas está a la orden del día, pero ¿sabes cuáles son tus derechos al alquilar una vivienda? ¿Qué puede (y no puede) hacer el dueño del inmueble? Según las leyes  29/1994 y 4/2013, estás son las respuestas a algunas de las preguntas que cualquier inquilino (o persona que esté pensando en alquilar) se hace.

¿Puedo hacer obras? ¿Y el dueño de la vivienda?

La respuesta a ambas es sí. El inquilino puede realizar obras en la vivienda alquilado siempre y cuando tenga el permiso por escrito del propietario del inmueble. Además, en caso de que haya personas con discapacidad en el domicilio, se podrán hacer las obras de acondicionamiento necesarias, aunque si al dejar el piso el dueño lo pide, se deberá dejar todo como estaba al entrar en la vivienda. Por su parte, el dueño de la vivienda también puede realizar obras si así lo considera necesario, pero tendrá que avisar a sus inquilinos tres meses antes del comienzo.

¿Pueden echarme si el inmueble cambia de dueño?

No. Siempre que exista un contrato, el nuevo dueño de la vivienda alquilada deberá respetar lo acordado entre el inquilino y el anterior propietario.

Además, antes de vender, el propietario deberá hablar con los inquilinos por si estos quieren comprar la vivienda. En caso de que así sea, también tendrán preferencia sobre cualquier otra persona que estuviera interesada en adquirirla. El precio será pactado por el dueño del inmueble y el inquilino.

¿Puedo subarrendar la vivienda?

Parcialmente, sí se puede subarrendar, es decir, cobrar una cuota a terceras personas por ocupar alguna de las habitaciones del inmueble. Pero nunca  se puede hacer de forma total. Además, el propietario deberá tener conocimiento de que se está subarrendando su vivienda y dejar su consentimiento por escrito.

¿El dueño del inmueble puede entrar sin permiso?

No, no puede hacerlo. Desde el momento en el que el inquilino se muda, el dueño solo podrá entrar en la vivienda con el consentimiento de este. El propietario de la vivienda deberá tener el permiso del inquilino para entrar en el domicilio aunque sea para comprobar el estado del inmueble o realizar reparaciones.

¿Cuándo puedo dejar la vivienda?

Una vez está firmado el contrato de un año, a los seis meses se puede dejar el piso. Pero hay que avisar, mínimo, 30 días antes. Lo mismo sucede en el caso de tener un contrato de mayor duración y en ninguno de los casos se debe pagar una indemnización. Excepto si el dueño del inmueble y la persona que lo alquiló así lo decidieron, por lo que debería de constar en el contrato. En este caso, el inquilino deberá pagar una cuota del alquiler por cada año de contrato que reste para finalizarlo.

¿Me pueden echar si me retraso con el pago del alquiler?

Sí. Los contratos de arrendamiento especifican que se debe pagar el alquiler en los siete primeros días del mes, hacerlo fuera de plazo, aunque sea solo una vez, puede ser motivo para que el dueño del inmueble rescinda el contrato en su totalidad. Además, en caso de no pagar una cuota, el propietario puede desahuciar al inquilino y reclamarle los pagos pendientes (o hacer solo una de estas cosas) por vía judicial, aunque siempre se recomienda comenzar de forma amistosa y evitar ir a juicio.

Por otro lado, si el inquilino y el propietario han pactado los pagos en unos determinados plazos del mes y estos se retrasan, se pueden establecer indemnizaciones.

¿Qué reparaciones debe realizar el inquilino?

Son responsabilidad de la persona que alquila la vivienda las reparaciones de aquellas cosas que se estropean por el uso diario (cambio de bombillas, persianas...), mientras que el propietario tiene que reparar los electrodomésticos (lavadora, caldera...) si estos se estropean. También corre a cargo del propietario la pintura de las paredes o el arreglo de elementos estructurales de la vivienda.

¿Quién paga los impuestos?

Las facturas de los suministros, siempre que no se indique lo contrario en el contrato, van por norma general, a cuenta del arrendatario. Por su parte, el propietario debe hacerse cargo de los impuestos como el IBI y las tasas de basura o el seguro de la vivienda. Normalmente el propietario también paga la comunidad.

Vivienda para familiares

El inquilino debe abandonar la vivienda si, pasado el primer año de contrato, el arrendador le comunica, con al menos dos meses de antelación, la necesidad del uso del inmueble como vivienda para él, para familiares de primer grado o para su cónyuge si hay separación.

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