Aprueban la reforma penal de Seguridad Vial

En el Congreso de los Diputados. El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel en los casos más graves. La nueva normativa, que se está tramitando en las Cortes por la vía de urgencia para que entre en vigor en 2008, ha sido remitida al Senado.

La reforma pretende elevar las faltas de delitos en casos concretos de exceso de velocidad y por consumir alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre).

Además, el nuevo Código  prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que «con temeridad manifiesta» ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma «con consciente desprecio por la vida de los demás».

La ley delegará competencias a los jefes provinciales de Tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro Automatizado de Sanciones.

4 preguntas sobre...

CASTIGOS AL VOLANTE

1 ¿Con cuánto se castigará conducir sin permiso? Conducir sin tener el carné o habiendo perdido todos los puntos tendrá un castigo de tres a seis meses de prisión o una sanción de entre 12 y 24 meses sin carné y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

2 ¿Habrá penas de cárcel para quienes rebasen los límites de velocidad? Con la nueva reforma, conducir a más 110 km/h en ciudad o superar los 200 km/h en autovía supondrá también pena de prisión, entre 3 y 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En este caso, la privación del carné de conducir será entre 1 y 4 años.

3 ¿Los infractores ingresarán directamente en prisión? Para quien no sea reincidente no entrañará un ingreso automático en prisión, pero ahí quedarán los antecedentes penales, a parte de la responsabilidad civil (indemnizaciones).

4 ¿Por qué es importante esta reforma del Código Penal? Hasta ahora la conducción sin carné o el exceso de velocidad no eran considerados un delito, salvo que esa conducción imprudente produjera víctimas.

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