Condenan a un año de prisión a cinco jóvenes por interrumpir una misa en Palma

  • Los jóvenes han sido condenados por un delito contra la libertad religiosa.
  • Los hechos ocurrieron en febrero de 2014, cuando irrumpieron con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.
  • La sexta acusada no ha sido condenada por no poder demostrarse que interviniese en lo sucedido.
Interior de la Iglesia de Sant Miquel en Palma de Mallorca.
Interior de la Iglesia de Sant Miquel en Palma de Mallorca.
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Interior de la Iglesia de Sant Miquel en Palma de Mallorca.

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cinco jóvenes por un delito contra la libertad religiosa a 1 año de prisión cada uno por interrumpir una misa en la iglesia de Sant Miquel de Palma en febrero de 2014, con una protesta contra la reforma de la ley del aborto.

El tribunal provincial ha absuelto a una sexta acusada, por considerar que no se ha probado que interviniese en los hechos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

En el juicio que se celebró los pasados 29 y 30 de septiembre en la Audiencia de Palma, la Fiscalía pidió condenas de 1 año y 6 meses de cárcel para cada acusado, y la acusación particular, que ejercía el Obispado de Mallorca, se adhirió a dicha petición, con lo que rebajó de 4 años a 1,5 años su solicitud inicial de condena.

Los acusados negaron durante el juicio que supieran que en la iglesia se estaba celebrando misa.

Protesta contra la reforma de la ley del aborto

La sentencia considera probado que el domingo 9 febrero de 2014, sobre las 12.10 horas, un grupo de treinta personas en el que estaban los acusados penetró en la iglesia de Sant Miquel de Palma a sabiendas de que se estaba celebrando la misa dominical de 12, tal como ocurre "al menos desde hace treinta años".

Avanzaron el tropel por el pasillo hasta la mitad del templo, gritando "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios" Avanzaron el tropel por el pasillo hasta la mitad del templo, gritando "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios" y desplegando una pancarta con esos lemas y otros.

Además de la interrupción de la ceremonia religiosa, el acto produjo "temor, nerviosismo y afectación" al personal de la iglesia y a los feligreses. No se produjo ninguna agresión, acometimiento o maltrato físico, según los hechos probados de la resolución judicial.

Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.

La sentencia afirma que "los hechos no fueron espontáneos" y requirieron preparación porque todos entraron al unísono, llevaban una pancarta y gritaban la misma consigna, por lo que fue "una actuación colectiva y concertada". Agrega que los acusados forman un grupo organizado que realiza reivindicaciones y campañas y además querían visibilizar la protesta contra la Iglesia, como ellos mismos explicaron.

Sabían que había misa

La sentencia afirma que  fue una actuación colectiva y concertadaEl tribunal considera que "los acusados sabían que se estaba celebrando misa", algo "perfectamente sabido y reconocible" incluso para un profano.

La sentencia recuerda que cuando entraron en la parroquia, el templo estaba iluminado, había entre 200 y 300 fieles, la misa la oficiaba un sacerdote vestido con hábitos específicos y además había otra persona preparada en el atril para hacer una lectura.

La sala califica de ilícita la manifestación contra la Iglesia en el interior del templo y durante el oficio religioso y considera que los acusados "podían haber hecho uso de su derecho a la libertades de reunión, manifestación y expresión colectivas sin conculcar los derechos de los demás y muy especialmente sin vulnerar el derecho a la libertad religiosa".

El ejercicio por los acusados de su derecho a expresarse colectivamente "no puede coartar el ejercicio de la libertad de reunión y expresión colectiva de otros". "No pueden vulnerar la libertad religiosa", afirma la sala, que añade que "el auténtico ejercicio democrático del respecto a las libertades se muestra cuando se respeta la expresión lícita de opiniones, creencias o ideas contrarias a las que uno tiene o profesa".

La sentencia, notificada este jueves, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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