La justicia madrileña hace caso a la UE y ratifica que una interina cobre su despido como un 'fijo'

  • Dictamina el derecho de una empleada de Defensa a recibir 20 días por año, equivalente a un empleado indefinido despedido por causas objetivas.
  • La trabajadora afectada, Ana de Diego, fue interina durante siete años y fue despedida sin indemnización después de todo este tiempo.
  • "Nuestra ley aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y trabajo son tratados de manera divergente", dice el TSJM.
  • Empleo dice que buscará una solución "dialogada" y los sindicatos exigen cambiar ya el Estatuto del Trabajador para equiparar a fijos y temporales.
  • A FONDO: ¿Qué significaba el dictamen de la justicia europea y cómo te afecta si eres un trabajador temporal?
Un funcionario en su puesto de trabajo.
Un funcionario en su puesto de trabajo.
EUROPA PRESS
Un funcionario en su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito. "Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al ser ésta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija ahora dicha indemnización en 6.141,85 euros.

El tribunal madrileño explica en su fallo que la extinción del contrato fue por una causa objetiva (regresó la trabajadora a la que estaba sustituyendo), "con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores denomina causas objetivas".

"Nuestra ley, al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal, aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", defiende. El tribunal sostiene además que la causa extintiva que le negaba derecho a indemnización "no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal", en cuyo caso tendría siempre, al menos, el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año.

300.000 interinos pendientes de la jurisprudencia

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que los contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el pasado 14 de septiembre.

La sentencia del TJUE no es vinculante a pesar de que dice que la norma comunitaria "se opone a la española". Se trata solo de un dictamen que ha ayudado al Tribunal Superior madrileño a resolver este litigio en particular, pero expertos laborales explicaron a 20minutos que es una sentencia que el Gobierno debe tener en cuenta porque pide a los legisladores españoles que cambien la ley para adecuarla a la norma comunitaria..

El sindicato de funcionarios CSI-F cifra en 300.000 los interinos en los Administraciones españolas, especialmente en sectores como la Educación o la Sanidad. Ahora, cualquier despido de interinos podría llevar al despedido a acogerse a esta decisión del alto tribunal madrileño y de la doctrina de la UE.

Empleo dice que buscará una solución "dialogada"

El Ministerio de Empleo en funciones estudia la sentencia para su "encaje" en el ordenamiento jurídico español y tiene la intención de buscar una "solución dialogada" con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos. Por su parte, el PP ha presentado una proposición no de ley en el Congreso en la que insta a abrir un debate para adecuar la legislación española al fallo europeo.

En declaraciones a la prensa, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, explicó que quiere diálogo porque, según dice, habría que cambiar un contrato, el de interinidad, que no se ha modificado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980. "Es una decisión que trasciende a un Gobierno", ha dicho al respecto.

Desde Empleo señalan que una de las posibles soluciones venía recogida en el acuerdo de investidura entre PP y Ciudadanos, en el que se establecía una indemnización creciente a la finalización de un contrato de interinidad: desde 12 días en el primer año de contrato a 20 días por año de servicio en el tercero. "Hemos ido por delante de la doctrina europea y además igualando por arriba", ha señalado al respecto.

"Es el principio del cambio laboral"

El sindicato CC OO considera que esta sentencia es "el principio del cambio de la legislación laboral en España". Según su secretario de Acción Sindical, Ramón Górriz, "la sentencia es de enorme trascendencia para acabar de una vez por todas con la creciente precarización del mercado de trabajo en España.

Tanto CC OO como el otro sindicato mayoritario, UGT, animan a emprender ya la modificación del Estatuto de los Trabajadores a fin de homologar derechos de las personas con contratos fijos y temporales. "El Ejecutivo debería corregir esta situación de inmediato y, si no lo hace, recurriremos a los grupos parlamentarios y al Parlamento para que se corrija vía Proposición de Ley", dicen desde UGT.

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