Tribunales.- El Supremo confirma la condena de 4 años a un hombre acusado de violar a una amiga cuando dormía

  • El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de violar a una amiga aprovechando que ésta se encontraba dormida a consecuencia del alcohol ingerido previamente en un bar de Sevilla.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de F.J.E.G. contra la sentencia en la que la Audiencia Provincial de Sevilla le condenó por un delito de abuso sexual a cuatro años de prisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados a la víctima, a la que no podrá aproximarse a menos de 300 metros en el plazo de cinco años.

Los hechos tuvieron lugar en la noche del 10 al 11 de febrero de 2014, cuando el acusado se encontraba con la víctima, que era amiga del barrio, tomando unas cervezas en un bar de Sevilla, y allí se les unió una tercera persona conocida de ambos.

Como quiera que el bar estaba cerrando, este último compró dos botellas de cerveza de litro y decidieron ir a la vivienda de la afectada, donde estuvieron varias horas charlando, bailando y consumiendo bebidas alcohólicas, tras lo que se marcharon los tres a dormir, de manera que el imputado y su amigo se quedaron en el salón de la casa, cada uno en un sofá, y la víctima se fue a su dormitorio.

DE MADRUGADA

En un momento no determinado, pero entre las 5,00 y las 7,00 horas del día 11, el procesado se introdujo en el cuarto de la mujer, que se encontraba dormida en su cama, y le quitó las mallas y bragas que llevaba puestas, dejándola desnuda de cintura para abajo, según recoge el auto consultado por Europa Press.

"Consciente de que la mujer dormía profundamente", a causa también del sopor etílico, el acusado se echó encima de ella y "maniobró hasta lograr introducir su pene en la vagina, llegando a eyacular", de manera que la mujer se despertó cuando el acusado se hallaba aún encima.

Al ver la situación en que se hallaba, la víctima empujó al procesado para quitárselo de encima y comenzó a gritar, por lo que el acusado "salió raudo" de la alcoba hasta el salón de la casa seguido de su amiga, "que gritaba repetidamente que había sido violada".

Al cometer los hechos, el acusado tenía ligeramente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de las bebidas alcohólicas consumidas aquella noche, estado en el que "no consta que sea habitual ni que fuera buscado deliberadamente para ejecutarlos".

El acusado recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, pues a su juicio no habría quedado acreditado el hecho de la penetración, ya que el principal testigo no vio directamente los hechos, el imputado los negó y la víctima "no declaró con claridad que hubiera sido penetrada".

TRAZOS DE SEMEN

Frente a ello, el Supremo asevera que, en base al informe pericial biológico realizado, se puede concluir "razonablemente" que los trazos de semen hallados en la vagina de la víctima son del acusado, a lo que se suma que la mujer "siempre refirió los hechos sustanciales, tanto sobre las circunstancias en que se desarrollaron hasta el momento en que se acostaron todos a dormir en su domicilio, como sobre el hecho de que cuando en un momento dado se volvió, se encontró encima de ella al recurrente, comenzando a gritar".

En ese momento, la mujer "se vio desnuda de cintura para abajo, encontrando sus mallas y sus bragas hechas un 'gurruño' a un lado de su cama", relata el Supremo, que señala que el testigo manifestó que le despertaron los gritos de la afectada.

En lo que atañe a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que el acusado invoca por no haberse apreciado más que una atenuante simple en relación con la ingesta de bebidas alcohólicas, el Supremo dice que "la propia capacidad de reacción del recurrente cuando su víctima despertó evidencia que su estado no iba más allá de una ligera disminución de facultades de control de su conducta, no constando la base de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada".

En este sentido, la Audiencia aplicó una atenuante analógica a la de intoxicación por bebidas alcohólicas y condenó al acusado, en una sentencia confirmada ahora por el Supremo, a cuatro años de cárcel frente a los seis años de prisión que pidieron la Fiscalía y la acusación particular.

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