La UE considera ilegal que la Sanidad española encadene contratos temporales

  • Una sentencia reprocha la renovación de contratos temporales de forma sucesiva de una enfermera española por el Servicio Madrileño de Salud.
  • Su contrato fue renovado en siete ocasiones, de 2009 a 2013, por lo que el TJUE considera que en realidad se cubría un puesto fijo.
  • Según la Corte, la Administración española puede cubrir puestos sin limitación de renovaciones y convierte la precariedad "en permanente".
  • "España debe hacer algo", dice la Corte europea. "O acota la temporalidad o las renovaciones; pero esas 'razones objetivas' de su ley no son válidas.
  • Lee el dictamen del TJUE sobre el caso de la enfermera madrileña.
Una camilla llevada por personal de enfermería.
Una camilla llevada por personal de enfermería.
GTRES
Una camilla llevada por personal de enfermería.

La enfermera Mª Elena Pérez se hartó un día de su incertidumbre laboral. Durante cuatro años, de 2009 a 2013, trabajó en un hospital público de la Comunidad de Madrid, pero en este tiempo solo conoció la contratación temporal. En siete ocasiones firmó contratos para cubrir "un servicio de naturaleza coyuntural y extraordinaria". Algunos de tres meses de duración. Otros, de seis. Y si tenía algo de suerte, de nueve meses.

Pero en junio de 2013 la cesaron. El Gobierno madrileño anunció recortes para contener el gasto público y prescindió de todo el personal temporal eventual. Ni corta ni perezosa, la enfermera denunció al Servicio Madrileño de Salud por haber camuflado de temporalidad un empleo fijo. Y este miércoles, la Justicia europea ha determinado que Mª Elena tenía razón; que no solo se pervirtió la naturaleza de la contratación temporal en su caso, sino que toda la norma española de contratación en servicios sanitarios "es contraria al derecho de la UE".

Así se expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un dictamen solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid para dirimir sobre el caso. "Nos oponemos a una norma como la española, que permite renovar personal temporal para necesidades que son permanentes", afirma el TJUE que afea, no solo la actitud de la Sanidad madrileña, sino todo el Marco Estatutario de contratación de personal sanitario en España.

"Una situación de precariedad"

La Corte europea recuerda que España está obligada por la norma comunitaria a prevenir abusos en el uso de contratos de duración determinada. Y que sus leyes, dice el TJUE, deben especificar el tiempo máximo de contratación temporal, el número de renovaciones, o bien las razones objetivas que justifiquen las renovaciones.

"Toda vez que la norma española no establece límites a la duración o al número de renovaciones", dice el Tribunal, "quedaría comprobar si existe una razón objetiva que se refiera a las circunstancias concretas que justifique los sucesivos nombramientos de la enfermera". Pero el TJUE no encuentra esta razones y entiende que las renovaciones "no parecen responder a necesidades temporales del empleador" sino a las necesidades normales del personal estatutario fijo.

Tal renovación de nombramientos, dice el Tribunal, genera una "situación de precariedad" que no solo sufriría en Madrid esta enfermera, "habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario madrileño".

"Hay temporales de hasta 15 años"

En la sentencia se cuestiona la actuación del Servicio Madrileño de Salud pero, según explican a 20minutos fuentes del TJUE, la mira está puesta en la Ley 55/2003 del personal de Salud. "El dictamen vincula al resto de órganos jurisdiccionales que conozcan un problema similar", dice la Corte europea. Es decir, cualquier juzgado, de cualquier región, debería aplicarlo.

¿Está obligado el Gobierno ahora a cambiar la ley? "España debe hacer algo", dicen desde la Corte europea. "O acota la temporalidad o las renovaciones; pero esas 'razones objetivas' de su ley no son válidas porque se usan para camuflar servicios permanentes".

El Gobierno de Madrid –una región con 9.917 eventuales, un 14% del total de profesionales sanitarios– explica a este medio que "es la ley española la que no se ajustaría a derecho" y la que debería cambiarse, aunque puntualizan que no van actuar en ningún sentido hasta que se pronuncie el juzgado madrileño que suspendió la sentencia hasta conocer el dictamen del TJUE. "Además", dice un portavoz de la Consejería de Salud, "hemos iniciado desde 2014 un proceso para reconvertir los eventuales en interinos creando plazas en los centros sanitarios". La condición de fijos, sin embargo, solo se adquiriría a través de la superación de procesos selectivos.

Desde el ministerio de Sanidad se limitan a expresar que están "valorando el dictamen" y que la sentencia del juzgado madrileño en el caso de Mª Elena, incluso si fuera contraria siguiendo al doctrina del TJUE, "podría ser recurrida".

"Hay casos flagrantes, temporales durante 15 años..."

Luis García Botella, abogado de Mª Elena, está "satisfecho" por el dictamen pero recuerda que casi 10.000 profesionales sanitarios sufren esta precariedad. "Algunos casos son incluso más flagrantes, empleados que han sido eventuales durante 15 años, sin ni siquiera indemnización por despido".

El despacho jurídico ha presentado unas 400 demandas similares a la de esta enfermera madrileña, en las que se pedía su conversión a indefinidos, o por lo menos en interinos mientras se cubrían las plazas a concurso. Pero  la mayoría han sido rechazadas en los juzgados. "Confiábamos en que en Europa diera otra version del asunto", apunta García-Botella. Y esto es lo que ha sucedido este miércoles, con el dictamen del TJUE.

"Llevamos diciendo desde hace años que se denuncien estas situaciones", asegura Rosa Cuadrado, responsable de Sanidad del sindicato CC OO; "pero el miedo a las represalias frena la protesta; sobre todo si tienes un contrato por tres meses y la protesta apenas conseguiría lograr una interinidad mientras se convoca la plaza".

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