Condenado el exalcalde de Partaloa por seis delitos contra el territorio al autorizar viviendas

  • El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado al exalcalde de Partaloa (Almería), el socialista Federico Molina por seis delitos contra la ordenación del territorio después de que autorizara, bien mediante la concesión de una licencia de obras, bien por silencio administrativo, la construcción de 26 viviendas unifamiliares y la segregación de dos parcelas de edificación.

El fallo, consultado por Europa Press, también condena por cinco de los seis delitos al entonces arquitecto técnico contratado por el Ayuntamiento para la emisión de informes pese a que existía un convenio con la Diputación Provincial de Almería para que fuera el servicio de coorperación local el que se encargara de estos trámites.

Ambos acusados reconocieron los hechos y se acogieron a la petición formulada por la Fiscalía, de forma que la juez Sara Herrera, que ha tenido en cuenta este aspecto como atenuante muy cualificada, por lo que les impone a ambos una multa de cinco euros diarios a razón de 18 meses así como la inhabilitación para cargo y empleo público por un periodo de ocho años y seis meses.

La sentencia absuelve a un tercer acusado que ejerció como apoderado de la empresa promotora al considerar que el mismo no es un representante legal de la mercantil. La juez acuerda la no demolición de las viviendas que se llegaron a construir al estar "en manos de terceros de buena fe".

Cabe recordar que el exalcalde ya fue condenado a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público así como a una multa de 12 meses a razón de cuatro euros diarios por un delito de prevaricación al autorizar y votar en pleno a favor de unos permisos para construir viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable.

La sentencia apunta un mismo sistema de funcionamiento para autorizar las construcciones, en el que el arquitecto técnico emitía un informe favorable a la concesión de una licencia de obras o de segregación "a pesar de saber que el suelo era no urbanizable" y de que la licencia "no procedía" por este mismo aspecto.

Posteriormente, el exprimer edil concedía la licencia de obras de dos formas. En caso de que no se hubiera emitido el preceptivo informe jurídico, daba trámite a la licencia "prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido".

En caso de que ya contara con el informe jurídico, que siempre era "desfavorable", el exalcalde decidía "voluntariamente no resolver sobre la concesión o denegación" de la licencia para que así, en tres meses, se certificara su concesión por "silencio administrativo". Sobre el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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