El Supremo avala expulsar a un funcionario de prisiones que le cortó la coleta a un preso

  • El funcionario fue condenado a seis meses de cárcel por cortarle con una navaja la coleta a un preso porque llevarla era "de maricones".
  • En una sentencia, el Supremo ha rechazado el recurso del funcionario, que solicitaba su rehabilitación como empleado público.
  • La sentencia subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso pueda recuperar la condición funcionarial.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
EUROPA PRESS
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la inhabilitación como empleado público de un funcionario de Instituciones Penitenciarias que fue condenado a seis meses de cárcel por cortarle con una navaja la coleta a un preso que sufría esquizofrenia porque llevarla era "de maricones".

En una sentencia, la Sala Tercera o de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado el recurso del funcionario de prisiones, que solicitaba su rehabilitación como empleado público tras ser inhabilitado como consecuencia de la condena penal que le fue impuesta por estos hechos.

La sentencia subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral pueda recuperar la condición funcionarial, teniendo en cuenta además que es "clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente".

"Tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Administración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo", destaca el Supremo.

Este funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Juan Alfonso N.M., perdió esta condición por resolución de la Subsecretaría de Interior de 20 de mayo de 2008, al adquirir firmeza la sentencia de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, que le condenó a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años por delito contra la integridad moral de un interno.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 8 de septiembre de 2003, sobre las 17.30 horas, "cuando desempeñaba su trabajo en el módulo 4 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, entró en la sala de la televisión y se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era de maricones y que se la quitara".

"Como el interno se negara, le dijo que se la iba a cortar. El interno le respondió que 'no tenía huevos' y, ante ello, el Sr. N.M. fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala, cortó la coleta al interno y dijo a los aproximadamente veinte internos que estaban allí que nadie había visto nada y que si alguno decía algo le rajaba e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello.

En ese momento se produjo un grave altercado en el módulo por las airadas protestas del interno al que le había cortado la coleta y de los demás reclusos y el Jefe de Servicios relevó al Sr. N.M. y le destinó a otro módulo", indica la sentencia.

En 2010, cumplida la pena, el recurrente solicitó el reingreso y le fue concedido y estuvo prestando servicios en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que se declaró nulo el reingreso por haberse llevado a cabo sin observar el procedimiento. La decisión tuvo además su origen en la apertura de un expediente disciplinario por conducta presuntamente irregular con una funcionaria.

Tras su suspensión, el hombre pidió en marzo de 2014 su rehabilitación como funcionario, alegando que de 2010 a 2014 había prestado su labor de forma impecable con la población interna, y que los hechos por los que fue condenado habían sucedido ocho años antes y no causaron perjuicio ni perturbación a la Administración.

El Consejo de Ministros, en abril de 2015, denegó la rehabilitación, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio público por su actuación, que los hechos fueron graves, y que hubo relación directa entre el delito y el desempeño del cargo, a lo que se unió un informe desfavorable de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

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