Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo

  • Como norma general, un profesional que ejerza una actividad concreta deberá estar dado de alta en este Régimen.
  • Sin embargo, existen situaciones en las que también estamos obligados a darnos de alta, y que no cumplen lo anterior.

Existen situaciones en los que un profesional puede dudar sobre si debe o no darse de alta como autónomo. Como norma general, un profesional que ejerza una actividad concreta deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, existen situaciones en las que también estarás obligado a darte de alta, y que no cumplen la condición mencionada con anterioridad. Por ejemplo, el hijo de un autónomo que trabaje en el negocio de su padre no podrá ser contratado de forma habitual, sino que está obligado a darse de alta como autónomo.

De la mano del El Club del Emprendimiento, repasamos este y otros casos, para aclarar cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo:

  • Trabajadores con más de 18 años que de manera habitual y directa realicen una actividad económica a título lucrativo y sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado por afinidad y consanguinidad que colaboren de manera habitual con el trabajador autónomo y no cuenten con la condición de asalariado.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores por cuenta propia que sean económicamente dependientes.
  • Los autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad profesional en España.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores que integran las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se decanten por este régimen en sus estatutos.
  • Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Las personas que asuman funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de administrador o consejero, o presten otros servicios a una compañía mercantil capitalista de manera habitual y a título lucrativo.
  • Profesionales que desempeñen una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
  • Profesionales  que ejerzan una actividad por cuenta propia que necesite de la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no estuviera integrado en el Régimen Especial de Autónomos, con una serie de condiciones.

El caso de los colegiados

Cuando el comienzo de la actividad por parte del profesional colegiado se hubiera realizado entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el Régimen Especial de los Autónomos debía haberse reclamado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efecto desde el primer día del mes en que hubiera presentado la solicitud. De no ser así se fijaría como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999. No tendrán la obligación de registrarse en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia los colegiados que se decanten por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera contar el colegio profesional correspondiente, siempre que ésta se haya constituido antes del 10 de noviembre de 1995.

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