El PP opinaba en febrero que era "obligatorio" convocar la investidura al haber candidato

Rafael Hernando, portavoz del PP en el Congreso.
Rafael Hernando, portavoz del PP en el Congreso.
EFE
Rafael Hernando, portavoz del PP en el Congreso.

El PP ha cambiado su forma de interpretar la redacción de la Constitución en solo cinco meses.

Este viernes, el vicesecretario de organización del partido, Fernando Martínez-Maillo, ha asegurado que la Carta Magna no prohíbe la posibilidad de que Mariano Rajoy decida finalmente no someterse a la investidura, a pesar de que su artículo 99.2 dice, textualmente, que el candidato "solicitará" la confianza de la Cámara. Según Martínez-Maillo, no se contempla lo contrario, pero tampoco se prohíbe.

Sin embargo, su colega Rafael Hernando, portavoz del Grupo Popular, opinaba el pasado mes de febrero que cuando el reglamento del Congreso dice en su artículo 170 que una vez recibida en la Cámara Baja la propuesta de candidato el presidente de la misma "convocará el Pleno", ese tiempo verbal denota "espíritu imperativo, de obligado cumplimiento". Es decir, que para el PP era obligado convocar un pleno al haber candidato.

Dicho artículo, seguía, también implica "una acción o conducta que va a ocurrir en un momento posterior e inmediato al supuesto de hecho que trae causa (...)".

Así lo dijo en una carta dirigida a Patxi López que aún se puede consultar en la web del PP. Esta carta la envió como respuesta al rechazo de López a convocar de forma "automática" el pleno de investidura de Pedro Sánchez para el 22 de febrero, esto es, 19 días después de que el rey encargara al socialista la formación de Gobierno.

Hernando explicaba en la carta que el artículo 170 "contempla un claro deber constitucional, una obligación (...)" que además es "taxativa". Según el diputado, interpretar ese artículo "de forma distinta" supondría atribuir a López una "facultad arbitraria" de poder posponer el pleno "sine die" que contravendría "el principio de limitación en sus funciones al poder público" del Derecho Constitucional.

Y añadía que "no se puede olvidar la finalidad y alcance de los preceptos de la Constitución". La cita del artículo 170, por cierto, incluía otra del artículo 99: el 170 se ejecuta, dice el reglamento del Congreso, "en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99" de la Constitución.

Según Hernando, existía entonces una voluntad expresada en las urnas que reflejaba "el deseo de los españoles de que las instituciones y quienes las representan funcionen con eficacia, celeridad y sin antender a intereses que no sean los generales".

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