Un juzgado de Ferrol declara la validez del polémico índice hipotecario IRPH

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 (EUROPA PRESS)

El juzgado de primera instancia número 4 de Ferrol ha declarado la validez del polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH como es conocido) en una demanda de una pareja contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, si bien estima que la cláusula de interés de demora -sanción por el incumplimiento del deber de pago- sí es abusiva, al determinar que es "desproporcionado" que se fijase en el 18%.

En un fallo con fecha del 28 de julio, el juzgado estima parcialmente la demanda de esta pareja que suscribió una hipoteca en base a este índice en 2006 en Narón, aunque la jueza entiende que "se puede afirmar que los consumidores conocían que el préstamo establecía un interés remuneratorio variable", considera nula la cláusula relativa a los intereses de demora del 18%, "debiendo devengarse el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado". Contra la sentencia cabe recurso en la Audiencia Provincial de A Coruña.

En España existen diversas plataformas que denuncian como "abusivo" para el consumidor este índice IRPH, ya que lo consideran "opaco" y "manipulable" -estiman que afecta a unos 30.000 gallegos y 1,3 millones de personas en toda España-, con un perjuicio para los usuarios de entre 300 y 400 euros al mes en comparación con el uso del índice Euribor.

Sin embargo, la jueza recuerda en su fallo que este tipo de índice de referencia está entre "los tipos permitidos en la legislación sectorial", con "cálculos aprobados en una circular del Banco de España", al tiempo que sostiene que en el contrato "no se aprecia ningún problema de ilegibilidad, ni de oscuridad que la oculte ni la haga incomprensible".

"Ni existe prueba alguna de que el tipo de referencia analizado sea fácilmente manipulable, como alegan los demandantes, ni el mero hecho de que dicho tipo de referencia sea más elevado que otro implica por sí un motivo para apreciar la eventual naturaleza abusiva de la cláusula", sostiene este juzgado de primera instancia.

Además, remarca que "los demandantes podían haber optado por acudir a otra entidad en busca de un interés distinto o inferior, pero no lo hicieron por las razones que consideraron oportunas, por lo que no pueden ahora pretender desvincularse de los acuerdos alcanzados".

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