La CNMC impone cinco multas a Mediaset y abre un expediente a RTVE

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Mediaset España cinco multas por un importe toral de 64.368 euros por incumplir determinados artículos de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al sobrepasar en varias ocasiones los límites de tiempo dedicados a la publicidad, que se sitúan en 12 minutos.

De igual forma, ha incoado un expediente sancionador contra la Corporación Radio Televisión Española por la posible emisión de publicidad encubierta en el programa Masterchef (La 1), vulnerando así el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En el primero de los casos,

y según ha informado este jueves 28 de julio el organismo estatal, considera a Mediaset responsable de la comisión de cinco infracciones administrativas de carácter leve al haber superado en las emisiones nacionales de los canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010.

En este sentido, la Comisión ha concretado que el grupo de comunicación ha cometido esta infracción en emisiones de los días 1 (13 minutos y 15 segundos) y 6 (13 minutos y 02 segundos) de septiembre de 2015 en Telecinco, y los días 7 (14 minutos y 08 segundos) y 9 (12 minutos y 58 segundos) de septiembre, y 6 (13 minutos y 39 segundos) de octubre del pasado año en Cuatro.

Por esta razón, la CNMC ha impuesto a Mediaset cinco multas por un valor total de 64.368 euros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LGCA, al tiempo que ha recordado que contra esta decisión, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

MASTERCHEF Y LA PUBLICIDAD ENCUBIERTA

En cuanto al expediente abierto a RTVE, la CNMC considera que existen indicios de que durante el programa Masterchef emitido el pasado 18 de mayo, redifundido el día 21, la cadena emitió, sin identificación, publicidad que podría ser calificada como encubierta de la Bodega González Byass y de sus productos, como los vinos Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia.

Por este motivo, la Comisión ha incoado el citado expediente sancionador a RTVE antes esta posible infracción administrativa de carácter grave que, en caso de quedar acreditada su comisión, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA.

Finalmente, la CNMC ha recordado que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo, de forma que se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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