Multan a Telefónica por poner publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido

  • Telefónica deberá pagar 212.302 euros por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido.
  • Las infracciones —que se consideran de carácter grave— fueron detectadas en Canal+ Liga y tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre de 2015.
  • Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra esta decisión ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.
Una sucursal de Movistar.
Una sucursal de Movistar.
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Una sucursal de Movistar.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 212.302 euros por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido.

Según ha informado la CNMC en un comunicado, las infracciones —que se consideran de carácter grave— fueron detectadas en Canal+ Liga y tuvieron lugar en los meses de octubre y noviembre de 2015.

Aunque la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20.30 y las 06.00 horas.

Así, la Ley General de la Comunicación Audiovisual, establece que "está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud", y, más concretamente, "la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 06.00 horas del día siguiente.

Queda fuera de esta prohibición la publicidad que "forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".

Telefónica podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra esta decisión ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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