Los bancos y cajas de ahorro tampoco podrán obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos de los que le corresponderían en función de su domicilio u otros fueros impuestos por la ley u obligar al cliente a soportar todos los gastos que suponga un proceso judicial.
Además, se libera al cliente de cualquier responsabilidad por los daños causados por fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
Sin embargo, la Audiencia Provincial soporta legalmente otras nueve cláusulas incluidas en los contratos bancarios, entre las que se encuentran el derecho de la entidad a disponer del dinero de clientes que no han contraído ninguna deuda con ella o la exención de la responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de tarjeta o de libreta.
En cuanto a los préstamos hipotecarios, la Audiencia reconoce la legalidad de cláusulas como la resolución anticipada del préstamo por falta de pago de una sola de las cuotas o por la disminución patrimonial del prestatario, además de la prohibición de arrendar la finca hipotecada y de vender el bien que garantiza la hipoteca, junto a la exención de la entidad de comunicar la cesión del préstamo a tercero.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial estimó parcialmente varios recursos de apelación interpuestos por OCU y las entidades Caja Madrid, Bankinter, BBVA, respecto a otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en septiembre de 2003, que aceptaba parcialmente las demandas de la asociación de consumidores y consideraba no válidas diez de las 17 cláusulas denunciadas.
Según la sentencia dictada, "lo declarado en esta sentencia surtirá efectos procesales respecto a cualesquier entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos algunas de las cláusulas declaradas nulas". Sin embargo, fuentes de la OCU han anunciado que recurrirán esta sentencia al Tribunal Supremo para que declare ilegales las nueve cláusulas no revocadas y declaradas válidas por la Audiencia Provincial de Madrid.
Este proceso judicial se remonta a enero de 2003, cuando la OCU presentó ante los Tribunales una demanda de "cesación", con el objeto de conseguir una sentencia que declare abusivas y por tanto nulas, con alcance general, 17 cláusulas de los contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, prestamos personales y préstamos con garantía hipotecaria del BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano.
El objetivo es que no se puedan aplicar dichas cláusulas en los contratos ya firmados, y se les prohibiera además imponerlas a sus clientes en el futuro.


Un seísmo de 5,8 grados sacude el norte de Italia
"Ser un hijo de puta está siempre unido con el poder"
La FIFA se plantea fichar a un fiscal que perseguía a criminales de guerra
Permite a Kim Dotcom volver a su mansión
'Calle 20' estrena nueva versión para web y móviles
La prima de riesgo se relaja un poco
La Policía de Nueva York confunde una acción artística con una bomba
El jefe etarra comunicó el cese armado en Venezuela



¡Sé el primero en hacerlo!